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¿Qué gastos vienen para su bolsillo en el segundo semestre del 2023? Conozca lo que tendrá que pagar en impuestos
- Colprensa / VANGUARDIA Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, los colombianos tendrán plazo para la presentación y el pago de la declaración del impuesto a la renta. ¡Ojo! Esto de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (mismos dígitos de su cédula).
En Colombia, la carga tributaria es considerablemente alta para el segundo semestre del año. Esto sin contar que también se ve reflejada en alimentos, uso de plásticos y otros.
Según el calendario tributario de la Dian para el 2023, entre las declaraciones y pagos figuran el impuesto de renta, impuesto vehicular, impuesto de timbre y las contribuciones especiales.
Conozca cuáles son los próximos desembolsos que deberá hacer y los plazos máximos.
Declaración de renta
Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, los colombianos tendrán plazo para la presentación y el pago de la declaración del impuesto a la renta. ¡Ojo! Esto de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (mismos dígitos de su cédula), ahora... ¿cómo saber si debo presentar y pagar renta?
De acuerdo con Sara Valbuena, directora del área legal, especialista en derecho tributario en Ventus Consultores, para responder esta pregunta se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones y condiciones:
-La obligación de presentar la renta se medirá por las transacciones económicas del año inmediatamente anterior, de manera que, para saber si este año está obligado se debe observar el comportamiento económico del año 2022.
-La Dian es la encargada de definir los topes para la obligación formal de presentar renta en Colombia, esto de conformidad con el total de ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias.
-Ahora bien, toda persona natural residente fiscal colombiano que supere los topes deberá presentar declaración de Renta
¿Cuáles son los topes?
•Si su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2022 fue igual o superior a $171’018.000
•Si sus ingresos totales del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 fueron iguales o superiores a $53’206.00
•Si los consumos de la tarjeta de crédito fueron igual o superior a $53’206.000
•Si compras y consumos fueron igual o superior a $53’206.000
•Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53’206.000
“Es importante tener presente que, la no presentación de la declaración del impuesto de renta acarrea sanciones por cada mes o fracción de retardo, más los intereses de mora cuando haya lugar, por lo cual se recomienda anticiparse y tener en cuenta el apoyo de profesionales en la materia que le ayuden a depurar y presentar su Renta”, precisa Sara Valbuena, directora legal en Ventus Consultores.
Impuesto vehicular
Primero debemos aclarar quienes son los sujetos pasivos del impuesto, es decir a quienes le toca pagar el impuesto vehicular: Propietarios de vehículos en el territorio colombiano, esto incluye a los propietarios de automóviles, motocicletas, camiones, buses y otros vehículos.
¿Qué pasa si mi vehículo no está en uso o proceso de reparación, también debe responder por el impuesto? Tal y como lo precisa la tributarista Sara Valbuena también debe pagarlo.
¿Cuál es el valor del impuesto vehicular?
Es un impuesto que se calcula de acuerdo con el valor comercial y modelo/año. Esto se realiza de forma proporcional con tarifas entre 1,5 % y 3 %, así:
*Vehículos particulares: hasta $52’483.000, la tarifa es del 1,5 %.
*Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros: desde $52’483.001 hasta $118’433.000, la tarifa es del 2,5 %, y desde $118’433.000 en adelante, la tarifa es del 3,5 %.
*Motocicletas de más de 125 centímetros cúbico: todos los avalúos, la tarifa es del 1,5 %.
*Vehículos públicos: todos los avalúos, la tarifa es del 1,5 %.
¿Quiénes no deben pagar del impuesto?
•Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 cm3 de cilindraje.
•Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
•Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
•Los vehículos y maquinaria de uso industrial, que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
•Los vehículos de transporte público, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.
Impuesto predial
Actualmente, está vigente la Ley 2277 de 2022 del 13 de diciembre de 2022 y por la cual los colombianos pueden recibir un descuento en los intereses moratorios de sus deudas de impuestos en las diferentes ciudades del país.
“Es una buena medida que busca alivianar los diferentes elementos negativos de la economía por lo que, a nivel territorial y nacional, podrá accederse al 50 % de descuento de intereses en las obligaciones en mora que se hayan generado antes de la entrada en vigencia de la ley (13 de diciembre de 2022)”, comentó Sara Valbuena, directora legal de Ventus Consultores.
Ahora bien, con referencia al impuesto predial, debe tenerse en cuenta que este es un impuesto directo dirigido a propietarios; poseedores; usufructuarios; fideicomitentes/beneficiarios y tenedores.
El valor del impuesto predial varía de acuerdo con la destinación del bien y el avalúo catastral, este último es la base gravable del impuesto. Por su parte, al ser un impuesto territorial los plazos de pago varían de acuerdo con las ciudades en donde este ubicado el predio.
“En Bucaramanga, aunque el pago figuraba en enero, si decidió hacer el pago en cuotas podrá cancelar la segunda cuota hasta el 31 de agosto. Recuerde que el no pago de los impuestos acarrea sanciones de extemporaneidad e intereses a los que haya lugar”.
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Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.
malguero@vanguardia.com