Reforma a la ley seca da un respiro a 365.000 negocios en Colombia

Como un día histórico calificó la Asociación Nacional de los Bares (Asobares) la jornada de este martes 20 de junio, toda vez que, con la reforma al Código Electoral, se limitó la Ley Seca y su aplicación ya no será tan estricta.
Durante 37 años, desde 1986, al artículo 206 del Código Electoral, implementó la ley seca desde las 6 de la tarde del sábado hasta las 6 de la mañana del día lunes, prohibición que se mantendrá —por última vez— durante las próximas elecciones regionales de octubre.
Sin embargo, con la reforma (establecida en el artículo 158 del nuevo Código Electoral) se limita exclusivamente al día de elecciones entre 6 de la mañana y 6 de la tarde para elecciones ordinarias. Aunque vale mencionar que gobernadores y alcaldes podrán ampliar dicho margen por situaciones de orden público especiales siempre y cuando sean razonables, necesarias y proporcionales.
En total, según las cuentas de Asobares, con ese ajuste se benefician cerca de 365.000 negocios en todo el país, que veían disminuidas sus ventas por las jornadas democráticas.
“Es un día histórico para nuestra actividad nocturna en pleno y la de miles de tiendas, grandes superficies, hoteles, restaurantes, distribuidores y en fin toda la cadena de proveeduría y servicio que se mueve cuando no hay ley seca. Estamos agradecidos con el Gobierno Nacional por haber radicado de nuevo el proyecto de Reforma al Código Electoral; con el Congreso de la República por haber escuchado nuestro clamor y con la Registraduría Nacional del estado Civil por avalar y respaldar nuestra posición”, manifestó Camilo Ospina Guzmán, presidente de la Junta Directiva de Asobares Colombia.
En ese mismo sentido, Juan Pablo Valenzuela, presidente de Asobares Capítulo Antioquia, subrayó que, efectivamente, se minimizará el impacto económico para los establecimientos del entretenimiento nocturno.
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El gremio celebró especialmente que la Ley Seca solo aplicará para elecciones ordinarias, no para consultas interpardistas, “cuya baja participación no era proporcional a la afectación en el desarrollo económico de múltiples actividades, al empleo del país y a los tributos tanto nacionales como regionales”.