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Martes 19 de octubre de 2021 - 12:00 PM

SIC impartió algunas instrucciones para el próximo Día sin IVA

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Archivo / VANGUARDIA
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El próximo jueves, 28 de octubre, se realizará la primera jornada del Día sin IVA del año. Aunque existe gran expectativa por el valor de los bienes y la exención del impuesto, las autoridades pusieron la lupa para evitar cualquier tipo de percance.

Ante la jornada, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió una circular externa con el fin de impartir instrucciones y órdenes para aquellos proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del impuesto del IVA con el fin de que se cumplan con los deberes legales en materia de protección al consumidor.

La Superintendencia de Industria y Comercio hará el seguimiento respectivo a estas jornadas y tiene establecidos canales de comunicación para que los ciudadanos puedan interponer sus quejas en tiempo real en caso de que en las jornadas tengan algún inconveniente.

Instrucciones a proveedores

La SIC pidió a los proveedores incluir en los establecimientos de comercio, páginas web, redes y demás canales de comunicación las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas, como fechas, medios de pago, tiempos de entrega y límites de unidades, entre otros.

Antes de terminar la transacción de las compras, informar la fecha de entrega de los productos adquiridos. Esta no podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.

“Diseñar e implementar protocolos de información a través de los cuales se comunique la capacidad operativa de las plataformas (requerimientos tecnológicos para llevar a cabo la transacción, tiempo de espera en la fila, hora de atención programada de acuerdo al turno, entre otros)”, solicitó la SIC.

Se deberá informar los sobrecostos y gastos adicionales como transporte e instalación, entre otros, de los productos y si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. En caso de promociones, especificar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del impuesto.

Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez y en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos.

También deben anunciar cuáles son los productos que habitualmente ya se encuentran excluidos del impuesto.

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Publicado por Luisa Fernanda Ruiz Villamizar

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