sábado 12 de febrero de 2022 - 10:00 AM

Nacional

Video: Empleados, a usar bien sus cesantías, las consignan el 14 de febrero

3,3 millones de trabajadores retiraron $7 billones en cesantías durante 2021. Recuerde invertir bien sus cesantías para que luego no tenga dolores de cabeza, ni su bolsillo se afecte.

El Ministerio del Trabajo recuerda a los empleadores del país que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el 2021.

La prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial.

Es de anotar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30% que se les otorga como factor prestacional.

De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.

Empleado, use bien sus cesantías, ya que el propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior.

Se liquidan anualmente, equivalen al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.

El valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula para hacer el cálculo es: Salario mensual x días trabajados / 360.

Sanciones

La Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que el no consignar las cesantías de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias:

1. Una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.

2. Si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000

DATO: El valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Según Asofondos en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.

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Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.

@MiguelOrlandoAM

malguero@vanguardia.com

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