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Domingo 28 de octubre de 2018 - 12:00 PM

El aporte a la p e n s i ó n no es platica perdida

Unificación de los aportes familiares, devolución de los recursos o plan B, las opciones.

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Coin stacks with letter dice - Pension
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Rosario Ospina tiene 53 años, pero comenzó a cotizar en lo que hoy es Colpensiones, apenas hace 12 años.

“Yo trabajaba en la informalidad, pero en 2006 conseguí un empleo fijo y por primera vez hice aportes de salud y pensión; en 2015 el trabajo dejó de ser en nómina y desde entonces, debido a que estoy por prestación de servicios, sigo cotizando como independiente, pero por causa de lo tarde que entré al sistema, cuando tenga 57 años aún me faltarán muchas de las 1.300 semanas necesarias para acceder a una pensión”, explica.

Ella hace parte de un amplio grupo de la población que, estadísticamente no accedería a tener una pensión para su vejez, debido a que no llega a cumplir los requisitos.

De acuerdo con Asofondos, de cada 10 trabajadores activos en la actualidad, solo cuatro están en la formalidad, es decir, solo el 40% de las personas aportan para su salud, riesgos profesionales y pensión. “El resto, que es la mayoría, queda desprotegido, y ad portas de quedarse sin pensión. Debido al crecimiento de la informalidad, el promedio de semanas cotizadas al momento de retiro laboral de los trabajadores colombianos es de 500, cifra que dista ampliamente para lograr los requisitos de tiempo necesarios para alcanzar una pensión (1.300 semanas cotizadas en Colpensiones, y 1.150 en los fondos de pensiones privados. Dada esa circunstancia, cifras del gobierno indican que, por cada 10 trabajadores, solo uno podrá pensionarse en Colombia”, señala la entidad.

Pero para Rosario y los otros millones de colombianos que están en esa situación, existen otras opciones que les permitirán tener algún tipo de ingreso en sus últimos años de vida.

Alternativas

De acuerdo con Colpensiones, una de las opciones es la pensión familiar. Esta reconoce la suma de los esfuerzos de cotización o aportes que realizan parejas casadas, en unión libre o marital de hecho y quienes no cuentan de forma individual, con las semanas suficientes o el capital necesario para obtener una pensión. Según esta legislación se les permite acceder a una Pensión Familiar, al sumar el capital o las semanas que coticen cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes.

A ella pueden acceder tanto para los afiliados a los fondos de pensiones como al Régimen de Prima Media (Colpensiones) pueden acceder cónyuges o compañeros permanentes que hayan cumplido 57 años (mujeres) y 62 (hombres), cuya relación tenga 5 años o más.

Es importante destacar que solo en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) los beneficiarios deben acreditar su vinculación al Sisben en categoría 1 o 2, completar entre las dos 1.300 semanas, y haber cotizado –antes de los 45 años- el 25% de las semanas requeridas.

Otra opción son los BEPS, considerado el plan B de ahorro para la vejez. Allí, las personas ahorran de manera voluntaria de acuerdo con sus posibilidades de ahorro y así construyen un capital que les permitirá disfrutar en su vejez de un ingreso económico de por vida. Como incentivo al ahorro, el Gobierno Nacional ofrece un 20% de subsidio sobre el dinero ahorrado.

También está la Indemnización Sustitutiva (Colpensiones) o Devolución de Saldos (Fondos Privados) que es cuando se aportó a pensión, cumplió la edad, pero no se cuenta con las semanas necesarias para obtener la pensión de vejez y se declara la imposibilidad de seguir cotizando; en este caso se adquiere el derecho a recibir el valor de los aportes realizados a pensión.

“En el primer caso, al trabajador le retornan sus aportes ajustados solo con inflación, mientras que en los fondos de pensiones privados le devuelven los aportes ajustados con inflación y con el reconocimiento de los rendimientos generados a lo largo de los años sobre la plata que tiene el trabajador en su cuenta de ahorro individual”, señalan voceros de Asofondos.

Lo que queda claro, es que no, como muchos creen, los aportes para pensión son “platica perdida”, pues, aunque no obtenga la pensión como tal, tiene la opción de recibir de vuelta ese dinero en el momento que más lo necesita.

Aunque los fondos son diferentes, los pasos para lograr la devolución de sus aportes son similares en ambos regímenes:

1. Presente pruebas que ratifiquen que no puede seguir cotizando.

2. La persona debe contar con la edad mínima necesaria para la pensión de vejez (57 años para mujeres y 62 años para hombres).

3. Debe hacer una declaración notariada sobre el trámite y su imposibilidad de seguir siendo aportante. Generalmente los fondos tienen formatos para ello.

4. Busque asesoría sobre lo que piensa hacer. Los fondos tienen la obligación de enseñarle el proceso.

Tipos de regímenes

El Régimen de Ahorro Individual

con Solidaridad (RAIS)

· Es una cuenta individual: los aportes que a través de su vida laboral hace el trabajador son del afiliado. Tiene en cuenta los ahorros hechos a lo largo de la vida laboral del afiliado al momento de liquidar la pensión.

· Rentabilidad: la administración de los recursos de los afiliados es a través de los multifondos. Existen tres para la etapa de acumulación: moderado, conservador y mayor riesgo. Para la desacumulación, el fondo que se creó es de Fondo Especial de Retiro Programado.

· Pensión anticipada: para obtenerla se tiene en cuenta solo el ahorro del afiliado.

· Garantía de pensión mínima: se exigen 1.150 semanas cotizadas y cumplir con la edad de pensión: 62 años para hombres y 57 para las mujeres.

· Heredabilidad: Al fallecer el pensionado, lapensión se hereda a los beneficiarios de Ley. Si no hay beneficiarios de ley, el saldo de la cuenta individual del afiliado es entregado a los herederos pensionales.

· Pensión vitalicia: el afiliado recibe una pensión vitalicia.

En el Régimen de Prima Media

(Colpensiones)

· Es un fondo común: los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública manejado por el Estado. Tiene en cuenta el promedio de salarios de los últimos 10 años del afiliado al momento de liquidar la pensión, con un tope de 25 salarios mínimos.

· No está sujeto al mercado financiero: no se entrega rentabilidad a los aportes, solo se actualizan al IPC. No hay multifondos. La plata de todos se administra por igual.

· Pensión a la edad establecida por ley: se debe cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas (1.300). No se pueden hacer aportes voluntarios en pensión obligatoria.

· No opera el fondo de garantía de pensión mínima: La pensión se financia con recursos del fondo común y del gobierno nacional.

· Heredabilidad: al fallecer el pensionado, la pensión se sustituye al beneficiario de Ley, no hay herencia.

· Pensión vitalicia: el afiliado recibe pensión vitalicia.

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Publicado por REDACCIÓN VANGUARDIA LIBERAL, BOGOTÁ

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