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Negocios
Domingo 18 de noviembre de 2018 - 12:00 PM

Los Sí y los No de las incapacidades médicas

De acuerdo con las normas laborales del país, las incapacidades de los trabajadores son parte de sus derechos, pero no hay duda que representan costos adicionales en las nóminas de las empresas al tener que contratar personal adicional, capacitaciones, reintegro, entre otros.

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El 78% de las incapacidades se presentaron en los hombres y el 22% en mujeres. Lo anterior dado que el 60% de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral son hombres. (Foto: Banco de Imágenes / VANGUARDIA LIBERAL)
El 78% de las incapacidades se presentaron en los hombres y el 22% en mujeres. Lo anterior dado que el 60% de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral son hombres. (Foto: Banco de Imágenes / VANGUARDIA LIBERAL)

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El 78% de las incapacidades se presentaron en los hombres y el 22% en mujeres. Lo anterior dado que el 60% de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral son hombres. (Foto: Banco de Imágenes / VANGUARDIA LIBERAL)

Si bien es cierto que todos los trabajadores formales en Colombia tienen derecho a la licencia por incapacidad médica tras sufrir algún accidente durante su jornada laboral e incluso fuera de ella sin que se suspenda su contrato de trabajo, también es cierto que dichas incapacidades representan sobrecostos en las nóminas para las empresas y complicaciones en el desarrollo de sus procesos.

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, durante la incapacidad el trabajador sigue gozando de los mismos derechos mientras esté incapacitado y su contrato vigente, de tal suerte que ese tiempo de incapacidad no se puede descontar para liquidar los diferentes conceptos de nómina a que haya lugar.

Tampoco existe un límite en el sistema médico para determinar el número de días que se debe dar por cuestión de incapacidad a los trabajadores que incurren en ciertas enfermedades comunes, lesiones o en intervenciones quirúrgicas.

En el caso de las personas incapacitadas o limitadas, el empleador no puede despedirla por el hecho de estar incapacitado o limitado para trabajar, y si lo hace debe pagar una indemnización equivalente a 180 días, sin perjuicio de las demás prestaciones a que hubiera lugar.

Para tener claro

Para Diana Cuervo Díaz, médica y experta en asuntos laborales, las leyes en Colombia no contemplan la rehabilitación laboral.

“Cuando un trabajador es diagnosticado con una enfermedad grave o a raíz de un accidente fuerte cambia su estilo de vida profesional y familiar, el empleador debe saber como manejar esos cambios en el contexto laboral para lograr su reincorporación”, dijo la experta.

Quien explicó que no siempre el empleado al superar la incapacidad retoma sus actividades normales, por lo que debe ser reubicado.

“De acuerdo con la estabilidad laboral recortada, la Corte Constitucional establece que el empleado tenga una protección especial y no puede ser despedido sin importar si tiene vinculación directa o mediante prestación de servicios”, anotó.

Esta situación, sumada a la prolongación de la incapacidad por meses incluso por años representa muchos inconvenientes para el empleador cuando las incapacidades se prolongan.

“Esta situación deja en un sandwich al empledor porque por ley no puede despedir al trabajador. Y el trabajador tampoco puede extralimitarse en sus funciones poniendo en riesgo su salud.

“Si el Ministerio de Salud, Trabajo y Hacienda no crean una política para resolver este problema se seguirán presentando estos inconvenientes con incluso incapacidades hasta de 10 años que representan costos para el empleador y limitantes para el trabajador”, aseguró.

Para tener en cuenta

En la legislación laboral colombiana existen dos tipos de incapacidades: la incapacidad por enfermedad general y la incapacidad por enfermedad profesional.

La primera está a cargo de la entidad promotora de salud, EPS, a la que esté afiliado el trabajador y se encuentra regulada por el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 277, mientras que la segunda debe ser asumida por las administradoras de riesgos laborales, ARL, y se encuentra regulada por la Ley 776 del 2002, artículos 2º y 3º.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales, las ARL reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior aplica tanto en el sector público como en el privado.



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Publicado por YENNY RODRÍGUEZ BARAJAS

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