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Negocios
Domingo 25 de noviembre de 2018 - 12:00 PM

Nuevas tendencias de contratación, desafío para la formalización

Estructuras menos jerárquicas y subordinadas. Flexibilidad en los horarios, tiempos y espacios son las nuevas estructuras de empleo que ofrecen las plataformas digitales y representan un reto para las normativas laborales.

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Según dicta la OIT, los oficios que pueden ir desde la mensajería hasta el desarrollo técnico de una aplicación se les dio ese estatus de reconocimiento “para evitar una posible trampa a la economía informal”. (Foto: / VANGUARDIA LIBERAL)
Según dicta la OIT, los oficios que pueden ir desde la mensajería hasta el desarrollo técnico de una aplicación se les dio ese estatus de reconocimiento “para evitar una posible trampa a la economía informal”. (Foto: / VANGUARDIA LIBERAL)

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Según dicta la OIT, los oficios que pueden ir desde la mensajería hasta el desarrollo técnico de una aplicación se les dio ese estatus de reconocimiento “para evitar una posible trampa a la economía informal”. (Foto: / VANGUARDIA LIBERAL)

El mundo laboral está cambiando y las opciones de ingresos por horas o turnos que hasta hace unos años parecían imposibles hoy son la nueva tendencia para mejorar la empleabilidad en el país.

De acuerdo con el estudio “Trabajo formal en Colombia, realidad y retos”, de Fasecolda, aunque en el país se ve una mejoría en formalidad, para el caso de los trabajadores independientes, la tasa de formalidad apenas llegó a 3,83% en 2017, un índice todavía muy bajo.

Ante este panorama, las nuevas tendencias de contratación o relación laboral como la que ofrecen, entre otros, Uber Eats, Rappi y Domicilios.com, parecieran una alternativa viable para mejorar dichas cifras.

Pero, ¿estas nuevas formas de empleo son contrataciones formales o relaciones comerciales? ¿Cuáles son las obligaciones del empleador y del empleado?, ¿tienen alguna regulación?

Para Carlos Baena, viceministro de relaciones laborales del Ministerio del Trabajo, estas nuevas contrataciones se están presentando porque en Colombia la reglamentación es muy estricta y se piensa que las únicas formas de contratación son a término fijo, indefinido, o por prestación de servicios.

“Esta realidad impide a una gran población obtener ingresos como por ejemplo, los jóvenes estudiantes, mujeres cabeza de familia, o personas en condición de discapacidad, que no disponen de las ocho horas como lo estipula la norma y necesitan trabajar, lo que conlleva a la informalidad”, explicó el funcionario.

“Necesitamos una ley que permita la cotización por horas para generar más empleo garantizando la cotización a seguridad social, riesgos laborales y pensiones. Esa es la forma de generar más trabajo formal y digno”, afirmó.

Empleado o contratista

Según Juan Pablo López Moreno, abogado laboralista, lo planteado es el ejercicio en donde de manera pasiva una compañía contrata a unas personas bajo la idea o supuesto que no hay reglas de subordinación, es decir, que no están sujetas a órdenes, condiciones, tiempo, modo y lugar, sino que existe completa flexibilidad.

“Si quienes se vinculan a estas nuevas alternativas prestan servicio según su disponibilidad de tiempo y espacio, es decir, ejercen su actividad comercial de manera autónoma o independiente sin estar sujeto a las reglas de subordinación se estaría hablando de una relación comercial, porque cuando una persona natural tiene vínculo con otra es de carácter civil, comercial o de otra naturaleza, lo que según el Dane son trabajos de tipo informal, porque no está regulada por un contrato de trabajo”, dice el experto.

Y explica, “cuando un trabajador es directo, el empleador tiene la obligación de pagar el salario, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social de los cuales al trabajador le descuentan un porcentaje que puede ser entre 27 ó 30% al total del aporte, como lo establece la ley. Y cuando no existe vínculo formal, es decir, que desarrolla su vida productiva como un independiente o autónomo como el planteamiento de Uber, Rappi o Domicilios.com, la obligación del contratante es pagar los honorarios y en paralelo las obligaciones de seguridad social. Es decir, asume el 100% del pago de dichos aportes”.

Qué dicen las empresas que ofrecen las nuevas alternativas

Los expertos coinciden en que quienes administran las plataformas virtuales a través de las cuales se ofrecen los servicios tienen responsabilidad para apoyar y aportar con la protección y seguridad de sus trabajadores.

“Existe mucha vulnerabilidad en el caso de los accidentes de tránsito. En este momento no existen garantías de protección, lo que existe es una póliza de seguridad civil extracontractual que cubre cuando le causan daños a terceros, pero no cuando es el empleado quien sufre las lesiones o daños. Esa es una situación que se debe controlar”, afirmó López Moreno.

Domicilios.com inició contratando los domiciliarios a través de una empresa tercerizada pero ahora la vinculación es directa.

“Retenemos salud, pensión y les pagamos la ARL. Del pago se les descuenta el 28% sin que represente ninguna implicación para el usuario ni para el negocio que despacha el pedido. Y para que el domiciliario tenga un buen nivel de ingresos trabajamos con algoritmo de agendas por turnos semanales, así les garantizamos el pago de la hora sin importar cuántos pedidos se hacen o incluso si no tienen pedidos. Adicional, tienen seguro de vida”, informó Camilo Sarasti, country manager.

En el caso de Rappi, según informó la marca, “los rappitenderos son emprendedores independientes que han encontrado en Rappi la posibilidad de tener oportunidades económicas e ingresos extra para hacer realidad sus proyectos personales y profesionales. Ellos pueden conectarse a la aplicación y escoger los pedidos de acuerdo con sus necesidades y flexibilidad de tiempo. No hay ninguna relación de subordinación, no cumplen horario, no tienen exclusividad y ellos no están obligados a adquirir los productos que llevan la marca Rappi. Si los adquieren, lo hacen por voluntad propia”, dijo.

Al respecto, voceros de la compañía Uber dijeron que “la relación con los 88 mil socios conductores en Colombia se da de manera independiente; es decir, el socio conductor es un contratista que presta sus servicios con sus propios medios con plena libertad y autonomía técnica y directiva. Sin embargo, se cuenta con una póliza de seguro por responsabilidad civil, que protege a todos los ocupantes de un vehículo durante un viaje que se realice usando la aplicación, incluso con cobertura de daños a terceros”.

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Publicado por YENNY RODRÍGUEZ BARAJAS

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