En la edición del periódico Gente de Cabecera, el señor Gilberto Camargo Amorocho se refirió a la forma descortés como tratan en algunas entidades públicas y privadas al adulto mayor, mujeres embarazadas y lactantes, cuando en dichas entidades se solicita un servicio, violando olímpicamente la Ley 1091 de 2006.
Publicado por: Miguel Jaimes
La cual consagró que al adulto mayor se le deba dar un tratamiento preferencial y oportuno por ser personas muy vulnerables, por su debilidad a causa del deterioro natural de las condiciones físicas. En algunas entidades existe una ventanilla para atender preferencialmente al adulto mayor, pero en la mayoría de dichas entidades no existe ese tratamiento preferencial, supuestamente por desconocimiento de la ley o porque los empleados piensan que nunca sobrepasarán los 62 años.
Para evitar estas situaciones que atentan contra la calidad de vida del adulto mayor, lo que deben hacer las entidades es señalar las ventanillas en donde deben hacer cola los adultos mayores, como lo están haciendo las notarías.











