El artículo 4o de la Ley 1450 de 2011 estableció que la tarifa del Impuesto Predial Unificado a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos Concejos y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo catastral.
Publicado por: Miguel Jaimes
Las tarifas deben establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como: estratos sociales. usos del suelo, antigüedad de la actualización del catastro, el rango de área y el avalúo catastral. A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del Impuesto Predial no podrá exceder del 25% del impuesto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifiquen en los procesos de articulación del catastro. Para los inmuebles urbanos y rurales cuyo precio sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales, las tarifas a partir de 2012 las establecerán los respectivos Concejos en 1 por mil y 16 por mil. Si la Ley 1450 estableció que las tarifas del Predial las fijarán los Concejos y las tesorerías de las municipios cobran y reciben los dineros, ¿por qué los reclamos se deben interponer ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuando este organismo lo único que debe hacer es visitar a todos y cada uno de los predios para realizar un avalúo justo? En Medellín los medios han informado que las personas afectadas con el incremento del impuesto predial crearon un comité para que se encargue de gestionar ante la alcaldía una rebaja de dicho impuesto, y que en caso de no prosperar los reclamos tienen pensado revocarle el mandato al mandatario local. En Bucaramanga ¿qué están haciendo los entes disfrazados de cívicos para conseguir una rebaja del exagerado impuesto predial que está cobrando la alcaldía?









