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Viernes 01 de agosto de 2025 - 01:00 AM

“Pobretasa”

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La semana pasada, el Consejo de Estado anuló la ordenanza que en 2016 adoptó la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana en el Valle del Cauca. Tan pronto se conoció la noticia, los ojos volvieron a fijarse en la ordenanza 015 de 2025 que impuso ese mismo tributo en el departamento de Santander. La situación llegó a tal punto que la gobernación, a las volandas, expidió un comunicado para explicar por qué el acto administrativo aprobado por la Asamblea de Santander, que también fue demandado, no debería correr la misma suerte.

Pero la situación es más compleja de lo que aparenta, y al responsable de las comunicaciones de la gobernación se le pasaron por alto algunos detallitos. Por ejemplo, que la demanda de nulidad de la ordenanza que estableció la tasa en Santander se sustenta en varias circunstancias; que una de ellas –la omisión del análisis del impacto fiscal– llevó al Tribunal Administrativo a suspender sus efectos, ah, y que lo hizo porque la violación de la ley es evidente.

La administración departamental está trivializando la situación y el alcance de la demanda. Es entendible. Les toca defender a ultranza lo que provocaron. Pero limitan el escenario a un aspecto apenas formal, que consideran es un escollo fácil de superar. Tanto, que el presidente de la Asamblea dijo hace poco que basta con volver a presentar el proyecto con el análisis del impacto fiscal derivado de excluir al estrato tres como responsable de la tasa y de establecer topes al sector comercial para corregir el error.

No es tan sencillo. Mientras la ordenanza esté suspendida no pueden reproducirla. Por ilegal deben derogarla. Y aunque lo hagan el Tribunal Administrativo va a pronunciarse sobre su ilegalidad. Y, claro, al derogarla, quienes la aprobaron tendrán que asumir la responsabilidad, jurídica y política, derivada de haber expedido un acto contrario a derecho.

Incluso, si corrigen el error, hay razones adicionales para considerar la ilegalidad y la inconveniencia de esa decisión.

La competencia de las asambleas para establecer la tasa no se discute. Lo que genera dudas es si la ley definió o no el hecho generador de ese tributo. Para el Consejo de Estado no. Y hay más preguntas aún sin resolver: ¿Hay relación directa entre el consumo del servicio gravado y el propósito del recaudo? ¿Se invade la competencia de la autoridad reguladora? ¿Se distorsiona el costo del servicio de energía? ¿En la factura se incluye un cobro ajeno al servicio?

Ojalá que este episodio sirva de escarmiento para entender que en lo público las formas son tan importantes como el fondo. Ah, y para aprender que no siempre hay que aplaudirle todo al “dueño del balón”. ¿O seguirán improvisando?

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