En su columna más reciente, Daniel Coronell tocó un tema supremamente delicado. Denunció que la identidad del abogado Óscar Armando Díaz Campos fue suplantada. Usaron su nombre y sus datos, y falsificaron su firma para presentar una demanda ante el Consejo de Estado en contra del senador Iván Cepeda Castro por doble militancia y para denunciarlo ante la Corte Suprema de Justicia por asociación para delinquir y lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Díaz Campos se enteró por pura casualidad. Litiga con bastante asiduidad ante el Consejo de Estado. La demanda espuria fue inadmitida, la notificación a la dirección de correo electrónico que se consignó en ella rebotó y un acucioso funcionario de la secretaría general de esa corporación judicial, para superar el atranco, la reenvío a la dirección electrónica que el abogado suele usar en sus escritos.
El asunto trascendió por las características tan particulares de la persona contra quien se dirigieron la demanda y la denuncia: el senador Iván Cepeda Castro, un personaje de connotación nacional.
No sé si recuerdan, pero por estos lados pasó algo similar. El nombre y la identidad de María Elena Cano Lascarro fueron usados para intervenir como coadyuvante de uno de los demandantes en la acción por doble militancia que se le sigue a Jaime Andrés Beltrán, alcalde de Bucaramanga, con la que se busca anular su elección.
De acuerdo con el reporte de actuaciones que refleja el Sistema de Información Judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – SAMAI –, Cano Lascarro se había mostrado bastante activa dentro de ese trámite. Sin embargo, la verdadera María Elena Cano Lascarro aclaró en un escrito que no tenía interés en demandar la nulidad de la elección del alcalde, que alguien sin su autorización usó su nombre y su cédula con ese propósito y que no sabe quién ni por qué lo hizo.
Aunque entre un caso y otro no hay ninguna conexión, no deja de llamar la atención la similitud entre ellos. Quienes se valieron de la artimaña conocen muy bien el funcionamiento de la Rama Judicial y las fisuras que existen en la normativa que implementó el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. En ambos es necesario que se sepa quién o quiénes son los responsables. Deben desenmascararlos para que todo el peso de la ley caiga sobre ellos sin contemplaciones.
La virtualidad, por fuerza de las circunstancias, llegó para agilizar los procesos judiciales. Nadie discute sus bondades. Pero mientras se adelantan las investigaciones del caso, urge revisar la normativa que la regula para revestirla de las medidas de seguridad que eviten que situaciones como estas se repitan. La identificación biométrica, por ejemplo.












