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Eduardo Pilonieta Pinilla
Jueves 18 de noviembre de 2021 - 12:00 PM

Anticipémosles la prima

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La prima de servicios es una prestación social de vieja data precedida por la participación de utilidades y la prima de beneficios hasta que llegó el Código Laboral de 1950 que la incluyó en su artículo 306 con algunas características que con el tiempo la fueron modificando hasta ponerla en el estado legal actual.

Esta prestación consiste en el pago de un mes de salario cancelado así: la mitad el 30 de junio y la otra antes del 20 de diciembre.

Como puede observarse, los topes son para el máximo, es decir, no se pueden sobrepasar; pero no hay impedimento legal para adelantarla y esa es precisamente la propuesta que queremos plantear.

La economía de un país se mueve a través de operaciones de gran volumen, que son la inmensa minoría y de operaciones cotidianas y sencillas que se hacen momento a momento, que son las más comunes. Lo anterior significa que pocos beneficios obtienen la mayoría de las gentes con las grandes, pero sí se benefician todos, incluidas las familias, con el movimiento de las economías pequeñas.

Las empresas están obligadas a pagarla; por lo tanto, no se está pidiendo algo no previsto; lo único que se sugiere es anticipar su pago, ojalá al 30 de noviembre, para que la gente pueda contar con el dinero suficiente a fin de enfrentar las festividades que se avecinan.

El problema que puede presentarse es que como el semestre se paga completo, un trabajador puede recibir la prima y retirarse, en cuyo caso la parte que falta para completar el tiempo puede abonarse a un pago anticipado de salario y de esa manera no se tendrían pérdidas financieras y no se le descontaría nada al trabajador.

Bajo el principio de la responsabilidad solidaria de las empresas el ayudar a la incentivación de la economía, consideramos que es una verdadera forma de poder cumplir con ese mandato social que tanto desarrollo necesita.

El sector público lo entendió y lo ordenó por decreto; lo que se sugiere es que el sector privado lo acepte voluntariamente y anticipe el pago de la prima de servicios a sus trabajadores.

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