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Eduardo Pilonieta Pinilla
Jueves 22 de abril de 2021 - 12:00 PM

Cuánto nos cuesta un concejal

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La ley 1551 de 2012 definió las categorías a que corresponde cada municipio, teniendo en cuenta el número de habitantes, sus ingresos corrientes de libre disposición y su importancia económica estableciendo 1 especial y 6 adicionales.

El 8 de enero del 2021 se dictó la ley 2075 “Por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el trabajo digno”.

Pues bien, de acuerdo a los parámetros del artículo 2 de esta ley se fijó el valor a pagar a los concejales por cada sesión de trabajo así: A los ediles de municipios especiales, es decir, de aquellos que tienen más de 501.000 habitantes y un ingreso de libre destinación superior a 400.000 SMMLV, $363.410.400,000: $516.604 por cada sesión; los de categoría primera, aquellos que tienen entre 101.000 y 500.000 habitantes y un ingreso corriente entre 100.000 y 400.000 SMLMV: $437.723; de segunda categoría entre 50.000 y 100.000 SMLMV: $316.394; de tercera entre 30.001 y 50.000 SMLMV: $253.797; de cuarta, quinta y sexta: $212.312.

Además, la ley establece que en los municipios de categoría especial, primera y segunda se pagarán 150 sesiones ordinarias y 40 extraordinarias lo cual arrojaría un ingreso anual, para cada edil de $98.154.760 en especial; $83.167.370 primera y de $60.114.860 para segunda.

En los de tercera, cuarta, quinta y sexta solo se cancelarán 70 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias arrojando un ingreso anual así: en la tercera categoría $22.841.730, en cuarta, quinta y sexta $19.108.080 anuales.

Igualmente, los honorarios mensuales de un concejal no podrán ser inferiores a un SMMLV: $908.526.

También, el artículo 23 de la ley 2075 comentada estableció que los concejales tendrán derecho a la cotización del sistema de seguridad, pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, lo cual hace que el monto cancelable mensualmente se incremente en un 34% adicional con cargo al presupuesto municipal.

Si lo comparamos con los ingresos de quienes devengan salario mínimo, la diferencia es ostensible y muestra la desproporción existente.

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