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Eduardo Pilonieta Pinilla
Jueves 16 de mayo de 2019 - 12:00 PM

Los pagos no salariales

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Se entenderán como salariales aquellos pagos reconocidos a los trabajadores que se enmarquen dentro de los siguientes criterios: Que se dé “como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio”; que el pago no sea “a título gratuito o por mera liberalidad del empleador” y que éste “ingrese real y efectivamente al patrimonio del mismo”.

El Código Sustantivo del Trabajo permite acuerdos de desalarización, pero de conformidad con la ley, la jurisprudencia y decisiones de entidades administrativas se deben tener en cuenta muchos factores.

Lo anterior significa que se presumirá que es salarial un pago: si es habitual, es decir si se genera mes a mes o en períodos de tiempo constantes; si no guarda proporcionalidad respecto al total de los ingresos, es decir que la mayoría del ingreso está integrado por uno o varios pagos no salariales; si se da para retribuir el servicio, es decir, si el motivo por el cual se genera y otorga es la labor desarrollada por el trabajador, es decir, es un pago a la productividad.

Lo aconsejable es que el pago no sea habitual; que guarde proporcionalidad con la remuneración real y efectiva del trabajador; que no tenga relación con el servicio prestado por el trabajador, pues se busca evitar que el acuerdo disfrace aquellos que por esencia integran la remuneración del trabajador.

Además de lo anterior, el pacto de exclusión salarial debe ser expreso, claro, preciso y detallado; estableciendo el motivo de la causación, su finalidad y además que pueda corroborarse que el trabajador cumplió con la destinación para la cual fue otorgado, sin emplearla en un fin diferente, como enriquecer su patrimonio, motivo por el cual deberá el empleador cerciorarse y tener prueba que se utilizó de conformidad con el objeto para el cual fue previsto.

Es recomendable evitar pactarlos por el albur que implica su exclusión y al insistir se corre el riesgo de que se considere salarial, debiéndose asumir las costosas consecuencias que ello implica; por eso tenga en cuenta que cada peso entregado al trabajador le vale 50 centavos adicionales cubriendo así todo lo indicado por la ley.

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