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Eneas Navas
Jueves 22 de julio de 2021 - 12:00 PM

Traslado para la protección

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Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, o sea, cuando ella deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas; cuando esté involucrado en una riña o presente comportamientos agresivos o temerarios; cuando realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido y con el propósito de evitar el riesgo que se genera por ello en su propia vida o en la integridad de la persona o la de terceros y no exista otro medio para protegerla, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección o la de terceros, a los centros de protección de los municipios, pero, como es costumbre en nuestro país, en la mayoría de entidades territoriales (incluidos los cuatro municipios del área metropolitana de Bucaramanga o Real de Minas, como usted lo prefiera), estos centros de protección, cuya creación está dispuesta desde el año 2016, no se han implementado dejando en situación de peligro y desprotección a las personas de su territorio.

Aunque ya parece que estemos acostumbrados a las omisiones, no podemos desacostumbrarnos a exigir las soluciones, y no solamente para situaciones en el marco de la protesta social, que hoy es un asunto coyuntural, sino para las situaciones cotidianas que la hacen imprescindible y que garantizan los derechos de la población con especial protección constitucional o en estado de vulneración o vulnerabilidad.

En un caso de violencia intrafamiliar, por ejemplo, la víctima debe ser protegida con medidas que la sacan de su propia casa de manera inmediata a vivir apuros, dificultades o aprietos, cuando es el agresor quien debería ser el extraído o apartado y trasladado para la protección de los amenazados, permitiendo un mejor tratamiento a la víctima... pero no. No hay centros de traslado para protección en nuestras ciudades metropolitanizadas.

Así las cosas, desde este espacio se reitera la petición de implementación para que se proteja y trate de manera adecuada a las personas que requieren intervención y, de paso, a los terceros amenazados o víctimas colaterales.

Nota de N: Cambiemos los escondederos, por refugios.

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