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Viernes 30 de abril de 2021 - 12:00 PM

Comerciantes Informales en espacio público

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El sólo enunciado del tema sugiere la eventualidad de un conflicto de orden constitucional: la obligación de preservar la integridad del espacio público y el deber de respetar derechos fundamentales del vendedor informal, que involucran el trabajo, el mínimo vital, la dignidad humana y la confianza legítima.

En medio de semejante disyuntiva se impone la obligación de privilegiar la recuperación del espacio público, en razón a que su destino es el uso común y, por ende, prevalente sobre el interés particular. Sin embargo, es preciso distinguir dos hipótesis, porque de ellas se derivan tratamientos diferenciales. En efecto, si la reacción del Estado frente a la ocupación del espacio público por parte de vendedores informales opera en forma inmediata a su ocurrencia, es dable su desalojo sin dilación alguna. Por el contrario, si la actitud estatal ha sido permisiva no es de recibo la aplicación de medidas correccionales intempestivas, habida consideración de que la conducta del servidor público competente le ha transmitido al comerciante informal la convicción de confianza legítima - la cual emana del principio constitucional de la buena fe-, en el sentido de que su presencia allí es jurídicamente admisible, en virtud de la implícita autorización que se le ha otorgado.

En consecuencia, el conflicto jurídico y social debe resolverse armonizando los dos preceptos en tensión, conforme al reiterado criterio expuesto por la Corte Constitucional: cuando la ocupación del espacio público por vendedores informales ha sido expresa o implícitamente tolerada por el Estado, no es procedente el desalojo súbito, impactando las precarias condiciones de una población vulnerable. Su accionar debe contemplar un programa de reubicación o de propuestas que propicien su transición a un trabajo formal. En síntesis, la problemática en cuestión no admite la indiferencia del Estado ante el imperativo de recuperar el espacio público, pero si ha habido permisividad no aplican medidas intempestivas, sin la previa oferta de soluciones alternativas, so pena de quebrantar la confianza legítima.

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