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Viernes 27 de septiembre de 2019 - 12:00 PM

El control fiscal

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Es suficientemente sabido que la abusiva utilización del control fiscal previo, paradójicamente convertido en un mecanismo de legalización de irregularidades en el manejo de los recursos públicos, condujo a su eliminación en la reforma de 1991. Si bien su supresión fue un certero correctivo ante la ostensible perturbación institucional que estaba generando, el haber confinado la vigilancia a un escenario de evaluación de hechos acaecidos -bajo la exclusiva modalidad del control posterior-, pasó de un perturbador exceso a la precariedad de una vigilancia tardía, en la medida en que a través de este, su ejercicio opera cuando el accionar de la corrupción ha desmantelado las arcas públicas, cuyo resarcimiento no supera el ámbito de la ficción, según lo demuestran los pobres resultados de los procesos fiscales.

En buena hora el Congreso Nacional impartió aprobación al proyecto de Acto Legislativo por medio del cual se reestructuró el control fiscal, al consagrar como expresiones de este las formas preventiva, concomitante, posterior y selectiva. Desde una perspectiva exclusivamente semántica podría entenderse que con la modalidad preventiva se estaría regresando al indeseable control previo, pero allí concurren suficientes elementos que impiden asumir esa identidad, porque el nuevo control tiene una connotación eminentemente preventiva, que no conlleva decisiones vinculantes sobre la suerte de una actuación estatal en el manejo de sus recursos. El propósito de esa intervención fiscal es advertir al servidor público sobre las presumibles irregularidades en que podría incurrir si opta por una decisión aparentemente contraria a derecho. Claramente, con ello no se suspende la gestión pública en cuestión, pero se previene al administrador estatal sobre su predecible responsabilidad y se pre constituye un valioso antecedente probatorio para un eventual proceso fiscal.

Lamentablemente, el Acto Legislativo en comento se quedó corto frente a las Contralorías Territoriales, pues mantuvo su vigencia pese a su deplorable desempeño y a su injustificada duplicidad funcional ante la concurrencia de la Contraloría General en los ámbitos departamentales y municipales.

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