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Viernes 28 de agosto de 2020 - 12:00 PM

Los pliegos tipo

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La experiencia ha demostrado cómo ciertamente la Contratación Estatal es el escenario en el que se han instrumentado las más aberrantes expresiones de corrupción; circunstancia que, fundamentalmente, ocurre gracias a las facultades omnímodas conferidas a las instituciones oficiales en la formulación de los pliegos de condiciones, regulatorios de los procesos de selección contractual. El ejercicio perverso de esas atribuciones impone exóticas exigencias que sólo cumple la persona a quien deliberadamente se pretende favorecer, cerrando el camino a quienes podrían presentar mejores ofertas, en beneficio del interés público. Así se institucionalizó la figura de los pliegos “sastre”, hechos a la medida del oferente arbitrariamente favorecido.

En buena hora, se logró la expedición de la Ley -1882 de 2018- que facultó al Gobierno Nacional para estructurar los pliegos de condiciones llamados a regular la contratación de las obras públicas de infraestructura, bajo las modalidades de licitación, selección abreviada y contratación de mínima cuantía, así como para la contratación de consultorías relativas a las referidas obras.

La Ley en comento fue impugnada ante la Corte Constitucional, con el precario argumento de que la obligatoria aplicación de los pliegos por parte de las entidades territoriales vulneraba la autonomía que la Constitución les reconoce a ellas para gestionar sus intereses. Demanda que obviamente no prosperó, pues a juicio de la Corte su autonomía se expresa en la identificación de sus necesidades, su planeación para satisfacerlas, su ejecución y liquidación contractual; sin que riña con ellas el señalamiento de las condiciones habilitantes de los oferentes, la fijación de los factores técnicos y económicos y su pertinente evaluación.

Al parecer, ya se están vislumbrando sus esperados beneficios: aumentaron significativamente el número de participantes en los procesos de selección contractual; se generó un ambiente de anhelada competitividad técnica y económica, con el consecuente beneficio para el interés colectivo. Ojalá todo ello sea el preludio de un nuevo horizonte contractual en el que reine la transparencia y la selección objetiva.

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