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Viernes 16 de julio de 2021 - 12:00 PM

Militarización de las protestas sociales

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Es bien sabido que las protestas sociales, asumidas pacíficamente, cuentan con vigoroso respaldo constitucional, en cuanto a través de ellas se reclama la atención de necedades colectivas insatisfechas, cuyo razonable ejercicio no puede ser interferido. En contraste, cuando se desborda su cauce natural y adopta expresiones vandálicas se afecta derechos de terceros, cuya protección estatal es imperativa.

Ante ese último escenario, después de varias semanas de prolongada tolerancia, el gobierno nacional se vio precisado a expedir el Decreto 575 del presente año, por medio del cual ordenó a los gobernadores y alcaldes de las regiones y ciudades que estaban sometidas a un violento accionar, derivado de las manifestaciones públicas, acudir a la asistencia militar a efecto de restablecer el orden quebrantado.

La referida decisión ha sido jurídicamente cuestionada, por no pocos contradictores, con el argumento de que sus contenidos entrañan una disfrazada declaración de conmoción interior, que no corresponde al espectro funcional del presidente, toda vez que su declaración está reservada al congreso nacional, mediante ley estatutaria.

Sus críticos olvidan que el Código de Policía confirió facultades al presidente para acudir, en forma temporal, a la asistencia militar ante grave alteración de la seguridad o su inminente riesgo. Luego existiendo la norma habilitante para el efecto, resulta improcedente la pretendida formalidad.

Finalmente, se cuestiona el Decreto en cita por no haber privilegiado el diálogo previo al uso de la fuerza y por no advertir que su ejercicio debe ser proporcional a la gravedad de las circunstancias que se pretenden conjurar. En lo concerniente al diálogo recuérdese los fallidos intentos de concertación, propuestos por el gobierno al comité del paro. En lo relativo a la proporcionalidad de la fuerza, es oportuno advertir que el Decreto señala que la asistencia militar está regulada por los protocolos que se ocupan de esa materia. Corresponde a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado dirimir la controversia, al resolver las respectivas acciones formuladas contra el Decreto.

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