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Jairo Puentes Bruges
Martes 21 de enero de 2020 - 12:00 PM

Es segura el agua de Bucaramanga

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La semana pasada los medios registraron quejas derivadas del mal sabor y olor que percibieron algunos ciudadanos en el agua distribuida en la ciudad. El Acueducto expidió un comunicado en el que señala: “los parámetros de calidad evaluados cumplen con los valores de referencia establecidos en la Resolución 2115 de 2007, calificando el agua suministrada como: agua sin riesgo - apta para consumo humano”. “Registrando niveles de Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA) inferiores al 1%”.

La resolución 2115 -que establece normas de calidad del agua potable en Colombia- solo incluye 13 elementos y compuestos químicos que “tienen reconocido efecto adverso en la salud humana”. El decreto 475 (1998) -anterior a esta resolución- contemplaba 23 parámetros de estas características. La resolución 2115 no incluye -por ejemplo- normas para fenoles, cianuro total, cloroformo y otros. Otras normas se hicieron más laxas, como las correspondientes al antimonio y los trihalometanos. La resolución 2115 (gracias, Álvaro Uribe) -entonces- establece normas muy laxas y para muy pocos parámetros; si se consideran las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Por lo demás, en el cálculo del IRCA no se consideran las sustancias eliminadas ni otras de efectos adversos.

Existe ademas preocupación en el ámbito mundial por la presencia de contaminantes llamados “emergentes” en las aguas, estos son -por ejemplo- fármacos de uso humano y veterinario, como antibióticos, analgésicos y otros que se han detectado en las aguas. Así mismo productos de higiene personal, antisépticos, retardantes de llama y otros. Un caso preocupante son los materiales radioactivos y otros tóxicos cancerígenos detectados en el agua potable en Estados Unidos, como señalaba en columna de octubre 2/2019 .

La Unión Europea acaba de publicar un comunicado sobre el tema que advierte: “millones de personas que reciben agua potable todos los días corren riesgos asociados a contaminantes “establecidos” y emergentes. Se requiere una revisión sustancial de la legislación actual, que debe introducir medidas proactivas para dar cuenta de estos contaminantes crecientes ... en beneficio del medio ambiente y el público”. En este contexto parecería pertinente que los acueductos no limitaran sus controles a las débiles normas de la 2115 en el momento de definir si el agua distribuida es o no “apta para consumo humano”.

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