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Jairo Puentes Bruges
Martes 12 de enero de 2021 - 12:00 PM

Prohibición del asbesto y principio de precaución

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La ley 1968, de julio 11/ 2019, señala: “La presente ley tiene por objeto preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones”. Y establece: “A partir del primero de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados”. El asbesto es un grupo de minerales fibrosos utilizado en la fabricación de techos, tanques, tuberías, baldosas, frenos de vehículos, pinturas y otros productos. Estos materiales pueden liberar diminutas fibras que ocasionan graves enfermedades.

En columna “Prohibición del asbesto: más vale tarde que nunca” (25/11/2017) señalaba que “aunque tardía, es una buena noticia la aprobación en primer debate de una ley que busca prohibir el asbesto en Colombia”. Vale la pena reiterar que el tramite de la ley aprobada en el 2019 demoró demasiado, pues los efectos nocivos del asbesto son conocidos hace décadas. En mi libro Venenos en el Hogar (Universidad Santo Tomás, 2006) cito fuentes que señalan: “En 1924 el Dr. W. E. Cooke comprobó la relación entre el asbesto y una enfermedad pulmonar (asbestosis) con base en autopsias realizadas a trabajadores del asbesto o amianto”. Este y otros problemas del asbesto fueron estudiados y confirmados el siglo pasado.

Por ello, desde los años 90 del siglo XX muchos países empezaron a restringirlo o prohibirlo por estar asociado a enfermedades como: asbestosis, cáncer de pulmón, de laringe, de ovario, mesotelioma y otras. Según la Secretaría Internacional para la Prohibición del Asbesto (IBAS), 67 países lo han prohibido. Ahora, si la prohibición se hubiese decretado en Colombia cuando ya se tenían claras evidencias de los riesgos -aplicando el principio internacional de precaución (Ley 99/93)- muchas vidas se habrían salvado. Es el caso de Ana Cecilia Niño, una de las víctimas del asbesto, la ley 1968 lleva su nombre. Por supuesto que la simple prohibición no garantiza la solución de los problemas, pues es necesario sustituir y eliminar el asbesto ya instalado. La ley 1968 le otorga al gobierno cinco años “para formular una política pública de sustitución del asbesto instalado”.

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