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Ramiro Serrano
Miércoles 18 de noviembre de 2020 - 12:00 PM

Acoso contractual

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En un conjunto de Barranquilla una administradora de propiedad horizontal agredía verbalmente a un vigilante con frases como “muerto de hambre”, “su esposa puede estar muy enferma que eso no nos importa”, “Usted no sirve para nada”, “Incompetente”. Para resolver el conflicto, la empresa de vigilancia decide complacer a su contratante y posterior a unos descargos en los que corrobora el acoso del vigilante, le termina su contrato. La Corte Constitucional mediante sentencia T-317/20, estableció un precedente importante frente a los acosos y agresiones que sufren trabajadores de contratistas en las propiedades horizontales, que no podían interponer acciones por no tener un vínculo laboral con esta.

Este fallo protegió los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y buen nombre del vigilante, obligando a la empresa a reintegrarlo con un contrato mínimo de un año, cancelarle los salarios y prestaciones dejadas de percibir, elaborar protocolos de actuación para la atención de los casos de acoso laboral, y a pedir disculpas públicas al vigilante. Igualmente exigió a la administradora en el marco de una asamblea extraordinaria pidiera disculpas públicas por el acoso ejercido.

La convivencia social en las propiedades horizontales muchas veces se ve agredida por residentes y directivos que no saben vivir en comunidad ya que consideran que ellos solo gozan de derechos, pero no tienen obligaciones frente a los demás como el respeto a sus derechos; con la gravedad de usar expresiones humillantes que su única finalidad es agredir y destruir. Este fallo trae importantes repercusiones jurídicas, pues extiende la figura del acoso laboral contenida en la Ley 1010/06 a escenarios que se calificaban solo como de relaciones civiles o comerciales, dando nacimiento a lo que podría llamarse una nueva figura de acoso contractual, siempre y cuando se den los presupuestos de ley.

Muy bien por la Corte, pero que tristeza que tengamos que llegar a estas instancias para exigir respeto dentro de un entorno laboral. Esperemos que este fallo nos permita reflexionar sobre cómo llevamos nuestras relaciones en comunidad y sea un llamado al respeto sin importar nuestra posición.

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