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Ramiro Serrano
Miércoles 29 de enero de 2020 - 12:00 PM

Después de la asamblea 3

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Una vez terminada la asamblea ordinaria de copropietarios existen varias obligaciones por quienes han sido nombrados, como por parte de los órganos de administración de la copropiedad, estas son:

1. En el acta se debe trascribir: La forma de convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, como las decisiones tomadas con su respectiva votación. Es innecesario adicionar comentarios o sugerencias a la misma. 2. El acta de asamblea para que tenga efecto ante terceros deberá ser firmada por el presidente y secretario (o sus respectivos suplentes) dentro de los 20 días siguientes a la realización de la asamblea y realizar por parte del administrador la publicidad de la misma. 3. La comisión verificadora en documento aparte manifestará si lo contenido del acta corresponde a lo desarrollado en asamblea. 4. Una vez se posesione el nuevo consejo de administración, debe realizar un empalme con el anterior para conocer cómo se le está realizando el seguimiento a la persona jurídica y realizar el nombramiento del administrador de la copropiedad. 5. Con el nombramiento del administrador se debe sacar el respectivo certificado de representación legal. 6. Una vez se realice lo anterior se debe llevar a cabo una programación para las reuniones ordinarias del consejo y las políticas de control y ejecución que realizarán a la persona jurídica. 7. Revise los documentos existentes para convalidar la información suministrada. 8. Es necesario que los órganos de control socialicen los procesos y ejecuciones. Es la mejor forma para evitar que los copropietarios y residentes conflictivos elaboren información tendenciosa que solo perjudica a la comunidad.

Es necesario que entendamos que después de la asamblea, quien representa a la asamblea es el consejo de administración y que las decisiones que se tomen trascienden en el tiempo. Por eso todos debemos apoyar a estos órganos para construir una comunidad sana.

Las asambleas extraordinarias deben convocarse únicamente cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten y no para alimentar odios y divisiones.

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