Una de las quejas que encontramos sobre los que ejercen la noble tarea de la administración de la propiedad horizontal, es que no realizan sus obligaciones acorde a lo que los copropietarios queremos, olvidando que ellos son administradores solo de los bienes comunes, pero en ningún momento de las áreas privadas, ni de la convivencia entre vecinos.
Es así que cuando tenemos problemas de convivencia con un vecino, queremos que este administrador nos sirva de escudero para no enfrentar el problema con ellos, olvidando que para ello existe el comité de convivencia en los conjuntos residenciales. De la misma manera queremos que sea un inquisidor de sanciones, cuando dichas facultades de imponerlas sólo las tienen los consejos de administración o la asamblea general de copropietarios. En fin, queremos que resuelva lo divino y humano, a sabiendas que las funciones de dicho representante legal están estipuladas en la ley y en los reglamentos de propiedad horizontal.
Debemos recordar que este administrador sólo puede intervenir cuando los comportamientos realizados por algunos copropietarios afectan los bienes comunes, como cuando cambian de uso los bienes privados, pero siempre utilizando los procedimientos existentes en los reglamentos de propiedad horizontal. Así que cuando un residente o propietario incumpla dichas normas, debe acudir al consejo de administraciónión. Ahí decidirán si se impone la restricción del uso de bienes comunes no esenciales por parte del infractor o sanciones económicas. En caso que este comportamiento sea reiterativo, podrá irse a la vía policiva o a un proceso verbal sumario para definir dicha situación.
El poner al administrador a realizar funciones que no le corresponden solo lleva a que sean revocadas y a que esta persona tan importante para la copropiedad termine haciendo parte de los problemas de convivencia que son tan comunes en los edificios y no cumpliendo con su función principal que es la administración efectiva de los bienes comunes del Edificio o Conjunto.