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opinion/columnistas/ramiro serrano
Miércoles 29 de julio de 2020 - 12:00 PM

Hace 19 años

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El próximo lunes 3 de agosto cumple 19 años de existencia la Ley 675/01 que derogó las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998 unificando en una sola ley las normas que rigen hoy la propiedad en Colombia, haciéndola una de las normativas más completas en toda Latinoamérica. Varios intentos se han realizado para derogar y reformar esta ley, siendo todos estos fallidos.

Si tuvieramos un espíritu legislador opinamos que no es conveniente derogar todo su articulado, pero sí adicionar ciertos aspectos para robustecerla ante los problemas que se ocasionan a diario por causa de su silencio. Estas serían algunas cosas que sería conveniente adicionar: 1. Hablar de las propiedades horizontales multinivel. 2. Establecer un reglamento interno básico con el fin de llevar la convivencia en la copropiedad. 3. Establecer un procedimiento más exacto en la entrega de las propiedades horizontales por parte del constructor. 4. Fortalecer las reuniones virtuales quitando las restricciones y fomentar el nombramiento de delegados con el fin de que las asambleas verdaderamente cumplan con los objetivos. 5. Introducir los procedimientos virtuales dentro del ejercicio de la administración en la copropiedad. 6. Reglamentar la entrega y recibo de las copropiedades por parte del administrador. 7. Exigencia a los administradores de una certificación para demostrar su idoneidad haciendo uso de lo establecido en la Ley 1673 de 2013 en su artículo 36. 8. Reglamentar las funciones y responsabilidades de los consejos de administración con el fin de que no coadministren, pero sí realicen el control necesario. 9. Fortalecer los comités de convivencia como órgano de resolución de conflictos. 10. Vincular la propiedad horizontal con el desarrollo urbanístico y comunitario del municipio.

Pero saliendose del espíritu legislador y dándole una solución a los vacios que en un momento podría tener la ley; tenemos los reglamentos de propiedad horizontal que desafortunadamente hoy están en cabeza del constructor y ante la desidia de los copropietarios que nunca logran cumplir con el quorum calificado, no logran establecer una normativa propia para las necesidades de cada Edificio. “Feliz cumpleaños, Ley 675/01” .

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