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Miércoles 27 de enero de 2021 - 12:00 PM

Hacia la certificación

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El artículo 50 de la Ley 675/01 establece: “...En los casos de conjuntos residenciales, y edificios y conjuntos de uso mixto y comercial, quien ejerza la administración directamente, o por encargo de una persona jurídica contratada para tal fin, deberá acreditar idoneidad para ocupar el cargo, que se demostrará en los términos del reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional...” Aunque hoy en día no es obligatorio tener dicha certificación, el Estado por intermedio de entidades acreditadas por el ONAC, inició a certificar la idoneidad de los administradores de propiedad horizontal.

Ante esta situación, se firmó una Alianza entre: La Lonja de propiedad raíz de Santander, Lonja de propiedad raíz de Norte de Santander, Colegio de Administradores de propiedad horizontal de Santander y Coopropiedad con el fin de preparar en forma gratuita a sus afiliados que tienen más de dos años en el ejercicio en la administración de la propiedad horizontal para que se acrediten como administradores acorde a la norma ISO 17024.

Esta gran sinergia gremial ayudará para que en el oriente colombiano se pueda mejorar el servicio que prestan las personas dedicadas a este oficio. Es muy posible que en un futuro no muy lejano esta certificación se convierta en requisito para la contratación en propiedad horizontal ya que sería un ente externo, independiente e imparcial quien acreditaría que las personas que contratamos tienen el conocimiento y la experiencia para ejercer el cargo.

A diario vemos muchas quejas por las equivocaciones que se cometen en el ejercicio de esta actividad y la certificación de idoneidad será un filtro que permite una mayor garantía al momento de elegir quién contratar según su competencia en el ejercicio de esta actividad.

No podemos cerrar los ojos ante los cambios que se vienen para la admnistración de la propiedad horizontal: la virtualización, la inmediatez, los cambios legislativos, los planes de desarrollo y ahora la certificación como una garantía para que quienes ejercen la actividad de administradores verdaderamente puedan respaldar su capacidad en el ejercicio del cargo.

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