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La Propiedad Horizontal y los datos personales
La ley 1581 de 2012 que protege los datos personales, establece que los llamados datos sensibles y personales que recogen y administran las personas jurídicas no son susceptibles de publicidad y por lo tanto el encargado de dicho tratamiento de datos se hace responsable de su confidencialidad; que en el evento de no contar con políticas del manejo de esos datos o incumplirlas, podrá ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Al ser las propiedades horizontales personas jurídicas que recogen y administran datos personales, hemos visto cómo han sido objeto de las sanciones antes mencionadas. Muestra de ésto es la sanción impuesta por la Superintendencia por valor de $78.124.200 al Edificio Carrera séptima de Bogotá, por la inexistencia de políticas de tratamiento de datos personales y por ende la violación de la intimidad que tienen sus residentes, propietarios y usuarios.
Otra sanción fue la impuesta el 3 de noviembre de 2022 al Conjunto Residencial los arrayanes de Sausalito, donde en una asamblea general de copropietarios se presentó un video de seguridad en el que aparecían algunos copropietarios y a pesar de ello se exhibió sin autorización de ellos.
Es tan delicado para las propiedades horizontales la información, como las grabaciones de sus videos y el registro de ingreso a los edificios; que la Corte Constitucional en sentencia C-406 de 2022 declaró inconstitucional la norma que permitía a la policía nacional acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, indicando que dicha información solamente se podría adquirir bajo autoridad judicial.
Podríamos traer muchísimos más casos, donde por violación de los datos personales de las personas, se puede sancionar a la persona jurídica del Edificio o Conjunto. Por eso, todos debemos estar vigilantes a que todo Conjunto tenga una política de tratamiento de datos personales y que muy especialmente que se cumpla. Consecuencia de esto, es muy importante que los copropietarios y residentes entiendan que no toda la información que está radicada en la administración del Edificio es pública y que el representante legal no tiene las facultades para transferirla a todos los residentes.