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Ramiro Serrano
Miércoles 15 de marzo de 2023 - 12:00 PM

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El tema de las mascotas en los edificios ha sido una de las situaciones de mayores conflictos entre residentes y órganos de administración. Todo se deriva, en unos casos, por la falta de responsabilidad que tienen sus tenedores, al no ser conscientes que sus animalitos son su compañía y que los demás no tienen que soportar sus excrementos, ni su temperamento, mucho menos cuando se trata de mascotas agresivas. Otras situaciones se generan también por la falta de tolerancia de algunas personas que no quieren a los animales.

La ley como la jurisprudencia se ha pronunciado para proteger los derechos tanto de las mascotas, como los de sus propietarios. Como ejemplo podemos ver la Ley 2054 de 2020 que impidió la prohibición del tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las áreas comunes de las propiedades horizontales. De la misma manera, la jurisprudencia ha sido protectora en múltiples sentencias de las mascotas, hasta haciéndolas ver como parte de una familia.

Estos precedentes legislativos y jurisprudenciales se vieron en conflicto con la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que resolviendo un fallo de tutela, desestimó que se estuviera violando algún principio fundamental al solicitar el embargo de dos mascotas dentro de un proceso de familia, por considerar que conservan su condición de cosas, apropiables y susceptibles del tráfico negocial.

La regulación de la tenencia de mascotas ha tenido una evolución acelerada. De lo que se quiso legislar de forma más incipiente en el código civil y de forma más actual en la Ley 746/02 hasta hoy no deja de tener cambios, ahora hablar de animales también implica hablar de derechos, de sanciones penales por maltrato, de exigencias del tenedor, entre otras. Pero lo cierto es que a pesar que existen normas y sentencias al respecto, sigue sin existir una legislación clara, como lo evidenció ésta sentencia que causó tanto revuelo en medios académicos.

En propiedad horizontal el mayor problema que se genera no es por las mascotas en sí, sino porque sus tenedores no han asumido y dimensionado lo que implica la responsabilidad de cuidarlas; o peor aún, que al hacerles un requerimiento por su falta de observancia, respondan a dos manos convirtiéndolo en dos problemas. La convivencia se genera no cuando impongo mis razones, sino cuando somos capaces de llegar a una media entendiendo también las del otro.

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