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Miércoles 18 de diciembre de 2019 - 12:00 PM

Otra de arrendamientos turísticos

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Es muy propio de estas fechas navideñas la costumbre de algunos propietarios de inmuebles que se encuentra en propiedad horizontal, de realizar arrendamientos inferiores a un mes o bien llamados por la ley como “arrendamientos turísticos”. Y frente a esto es importante saber que el decreto 2106 de 2019 en su artículo 144, realizó varios cambios que traía la Ley 1558 de 2012, en cuanto a la regulación de este tipo de arriendos en la propiedad horizontal y entre ellos encontramos: 1. Quien ejerza la actividad de arrendador turístico deberá inscribirse en la Cámara de Comercio de cada municipio donde se ejerza dicha calidad, acorde a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Es obligación del administrador de la propiedad horizontal denunciar ante la Superintendencia de Industria y comercio el ejercicio de arrendamiento turístico cuando en el reglamento de propiedad horizontal no establezca dicha autorización. La omisión al denuncio por parte del administrador incurrirá en sanciones de tres salarios mínimos legales mensuales. 3. En caso de que un copropietario no cumpla y en forma caprichosa siga arrendando inmuebles en términos inferiores a un mes, incurrirá en las sanciones previstas en el artículo 59 numeral 2 de la Ley 675/01, es decir multas sucesivas por parte de la copropiedad que podrán ser de hasta dos expensas comunes y que sumadas en el año no podrán ser superiores a diez.

Esta norma que para algunos está violando el derecho a la propiedad, no es más que una forma de regular una actividad que pone en riesgo la seguridad de los edificios, que han sido construidos con finalidad netamente residencial y no de carácter comercial. El constituir una propiedad horizontal en vivienda turística requiere de otros elementos de administración, seguimiento y control que no pueden afectar a quienes han decidido utilizar el inmueble acorde a la norma urbanística. A buena hora se otorga esta norma que exige no solo a los propietarios, sino también a los administradores al cumplimiento de la misma.

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