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Ramiro Serrano
Miércoles 29 de mayo de 2019 - 12:00 PM

Siempre por coeficiente

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El artículo 25 de la Ley 675/01 establece la obligatoriedad que todas las expensas comunes de administración, sean ordinarias o extraordinarias, deberán cobrarse acorde a los coeficientes de copropiedad (aclarando que estos deben ser calculados acorde a la ley). A esta norma de carácter obligatorio sólo se exceptúan las siguientes situaciones: 1) En los reglamentos existentes antes del 3 de agosto de 2001 donde se estableciera que los pagos deberían ser por cuotas iguales, esto por fallo de la Corte Constitucional donde establece que son derechos adquiridos. 2) En los edificios o conjuntos de carácter mixto o comercial, ya que la norma manifiesta que deben aplicarse los módulos de contribución, conforme a la descripción que se haga en el reglamento de dicha modulación. 3) Las parcelaciones que a la luz del artículo 85 de la misma ley da facultades a los copropietarios para establecer unos parámetros diferentes en sus reglamentos de propiedad horizontal.

Un error frecuente por parte de las asambleas de copropietarios es creer que sus decisiones están por encima de la ley y muchas veces toman la decisión de pagar por cuotas iguales o con unos parámetros diferentes a como los establece la norma y su reglamento.

Estas decisiones contrarias a la norma llevan con mucha frecuencia a la impugnación de las decisiones tomadas en las asambleas por parte de los jueces, a que en los procesos ejecutivos sean reliquidadas las pretensiones acorde a como lo estipula la ley y muchas veces a nulidades si se encuentra establecido así en los reglamentos.

No podemos tomar decisiones ventajosas argumentando que como todos usamos los bienes comunes debemos cancelar en proporciones iguales o cargándoles obligaciones a unidades privadas sobre áreas libres que no son de su pleno uso. Tenemos que entender tanto los copropietarios, los miembros de los consejos de administración, como los administradores, que debemos regirnos por lo que establece la ley y los reglamentos para este tipo de comunidades y no pasar por encima las reglas que se establecen con el simple argumento de que fue decidido por unas mayorías.

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