jueves 25 de mayo de 2023 - 12:00 AM

Sustancias psicoactivas y la propiedad horizontal

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Columna de
Ramiro Serrano

En Colombia el consumo personal de sustancias psicoactivas ha tenido una gran evolución, empezando con la Ley 30 de 1986 donde se insertó el derecho de todo ciudadano a llevar consigo una dosis personal de estupefacientes para su propio consumo. Posteriormente con la ley 1335 de 2009 se establece la ley antitabaco que limita el consumo de cigarrillo en entidades de salud, de educación, museos, bibliotecas, medios de transporte y en general en aquellos espacios donde dicho consumo pueda vulnerar los derechos de los no fumadores. La semana pasada bajo el fallo de la Corte Constitucional, sentencia C-127 de 2023, vuelve a restringir el consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos donde haya menores de edad y obliga a los alcaldes y consejos municipales para reglamentar el consumo en estos lugares, con el fin de proteger los derechos a la salud física y mental de los menores. Para terminar, está por quedar en firme el proyecto de ley en el congreso de la república que busca legalizar el consumo de cannabis recreativo en Colombia.

Estos avances legislativos son consecuencia del desarrollo del principio constitucional al libre desarrollo de la personalidad y la incapacidad del Estado de detener su consumo; convirtiéndolo en un problema de salud pública.

En propiedad horizontal uno de los problemas de convivencia más recurrentes a la fecha es cuando propietarios consumen cannabis o cigarrillos en sus unidades privadas, pero afectando con su humo a otros apartamentos y muchas veces la salud de menores residentes. A la fecha sólo se podría restringir su consumo en áreas comunes si esta prohibición está en los reglamentos, pero no se ha podido restringir las afectaciones que se generan por el consumo en las unidades privadas, pues, generalmente están protegidas por el derecho a la propiedad y al libre desarrollo de la personalidad; haciendo imposible a jueces y administradores exigir a los consumidores respeto por quienes no lo son.

Dicho lo anterior y a partir de lo interpretado por la Corte Constitucional, podemos concluir que, aunque todas las personas tienen derecho a consumir lo que desean, éste derecho no es absoluto y por tanto queda supeditado a la afectación que pueda darse a la salud y bienestar de terceros no consumidores. ¡Así que no es cuestión de capricho, es de cultura!

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Este artículo obedece a la opinión del columnista. Vanguardia Liberal no responde por los puntos de vista que allí se expresen.
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