No podemos confiarnos y olvidar que el descuido de nuestras obras de infraestructura, en cualquier momento pueden desencadenar consecuencias catastróficas, pues son elementos fundamentales de la vida urbana que pueden o no estar en riesgo.
La ley 675/01 para evitar que los conflictos entre propietarios, órganos de administración o la comunidad sean canalizados por las inspecciones de policía o por los jueces de la república por medio de los procesos verbales sumarios, establece que cuando existe un conflicto entre estos la forma de resolverlo será la siguiente: 1. Si las conductas son violatorias de la ley o de los reglamentos serán sancionadas por la asamblea general de copropietarios o los consejos de administración, si dicha función se la hubieren dado los reglamentos. Y siempre debe cumplirse con el debido proceso. 2. Cuando las conductas atentan los intereses de la comunidad o de los mismos propietarios o residentes deben acudir al comité de convivencia o algún mecanismo de solución de conflictos (centros de conciliación) para lograr dirimir la controversia.
Referente al tema, el 30 de junio de 2022 nace a la vida jurídica le ley 2220 donde se expidió el estatuto de la conciliación. Esta norma además de ampliar los entes autorizados por el Ministerio para prestar estos servicios, introducir la virtualidad y las audiencias mixtas de conciliación, ampliar la gratuidad del servicio, establecer los requisitos, deberes y obligaciones para ejercer como conciliador; también establece nuevos términos para la realización de la misma procurando su mayor efectividad, sanciones para quienes no asistan a ella y dejando en claro para qué tipo de procesos se requiere como requisito de procedibilidad.
En el sector inmobiliario es necesario manifestar que se dejó claro que, para los procesos monitorios, verbales sumarios (conflictos entre copropietarios) y los de responsabilidad civil contractual (siempre que no se soliciten medidas) se requiere de la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad. Otro aporte importante es que establece que cuando se incumpla un acuerdo conciliatorio sobre la entrega de un inmueble arrendado, se podrá por medio de los centros de conciliación solicitar al juez para que comisione a la autoridad competente para la entrega.
Bienvenida la conciliación que nos ayuda a que como sociedad resolvamos inteligentemente nuestros problemas, ganando tiempo y evitando el desgaste de los aparatos judiciales, para crecer en sociedad.