Luego de varios meses de silencio, desde el aleve y sangriento ataque del Eln, el pasado 17 de enero, contra la Escuela General...
Combatir la corrupción…. ¿un cuento sólo para el sector público?
Aunque el Estatuto Anticorrupción del 2011 ya contaba con antecedentes que no lo hace del todo novedoso, sí marcó un hito reconociendo e involucrando al sector empresarial en su calidad de co-responsable en esta lucha.
Pero ¿cuál es realmente el alcance de esta denominada co-responsabilidad? ¿Acaso pretende el Estado que en lugar de realizar las actividades propias industriales y comerciales, generadoras de empleo y desarrollo, asuman las empresas actividades que desbordaron desde hace tiempo las entidades de control y fiscalización estatales?
Evidentemente este no es el enfoque adecuado, aunque sí es necesario que la otra parte de la relación, (al final la corrupción es de dos: quien acepta un pago indebido y también quien lo ofrece), empiece a diseñar o a ajustar sus sistemas de control internos para prevenir las malas prácticas.
Para ello las juntas directivas y los comités de dirección deben empezar por aclarar entre otros aspectos, los siguientes: -La manera que se está garantizando que la cadena de distribuidores, representantes de ventas, agentes comerciales, cuenten con mecanismos para actuar lealmente en el mercado, sin propiciar actos de competencia desleal como la colusión en licitaciones;
-El alcance en el conocimiento adecuado de los clientes y sus propietarios desde la perspectiva de su reputación, prácticas en el mercado sin antecedentes y el origen de sus recursos;
-El conocimiento de sus empleados sobre el relacionamiento transparente con otros funcionarios de empresas privadas o públicas para la asignación de cupos de crédito o la asignación de licitaciones;
-El procedimiento aplicado para el adecuado manejo de los conflictos de interés de los propietarios y accionistas de la empresa. A partir del levantamiento de estos temas y de detectar su nivel de desarrollo, las empresas deberán priorizar sus puntos de mayor exposición a eventos indeseables como pérdida de información empresarial; el inicio de investigaciones o la imposición de cuantiosas multas, entre otras consecuencias indeseables, para a partir de este entendimiento asignar recursos y fortalecer sus mecanismos de prevención y control estableciendo que aportarán en últimas al establecimiento de un ambiente de integridad empresarial.