El presidente Gustavo Petro, quizás forzado en parte por los últimos resultados de la economía que ha mostrado índices preocupantes, parece, por fin, entender que de las posiciones dogmáticas, unilaterales, unidimensionales, solo queda el aislamiento y es lo que ha comenzado a experimentar su gobierno.
Claro que ganamos y tenemos el poder. Es la frase de quienes votamos por Rodolfo Hernández. Pero no es con ridículos conteos manuales de votos. Ni con demandas que no terminan jamás. Se debe fortalecer el partido y elegir gobernadores y alcaldes en donde se ganó. Rodolfo Hernández irá al Senado. Es el camino ¿Son acaso pocos los más de 10 millones de votos? los 16 departamentos de país en donde se ganó las eleciones y son pocas las más de mil alcaldías en las que también se triunfó? ¿Y por qué digo que tenemos el poder? Porque la Constitución Política de Colombia de1991 que nos rige dice en el Título Xl. De la Organizacin Territorial, y en su artículo 286: “Son Entidades Territoriales, los Departamentos, los distritos, los municipios y territorios indígenas”. El 287: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos 1. Gobernarse por autoridades propias”. Ganamos las elecciones presidenciales en Santander, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, así como en otros Departamentos del país, y la autoridad propia no sería entonces Rodolfo Hernández por quien votamos para Presidente?
Y en ese artículo, numeral 4 ordena: “Participar en la rentas nacionales”.
Con las elecciones del 19 de junio del 2022 la Organización Territorial Cambió. En el artículo 288 La ley orgánica de ordenamiento territorial establece la distribución de competencia entre la Nación y las entidades territoriales.
El artículo 291. “Los miembros de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la Administración Pública...”
¿Cuál es el origen de la teoría de las Entidades Territoriales? El constituyente Orlando Fals Borda fue el artífice con otros constituyentes de 1991 basados en que Colombia es un país de regiones. Estas apreciaciones fueron plasmadas en leyes administrativas y se deben en comentarios jurídicos a los estudiosos del derecho francés sobre regionalización, Augusto Mesa Díaz, procurador delegado para la Descentralización y a Juan Pablo Remolina, asesor de la Procuraduría para la Descentralización. Como ya lo advertimos Orlando Fals Borda fue elegido para la Constituyente, luchó por darle al país una organización Federal, teoría política sociológica que se dio a conocer en su libro “Historia del Estado Colombiano”, y en otro “Campesinos de los Andes”. Con el también convencionista Eduardo Verano de la Rosa, defendieron el Estado Regional. Propusieron eliminar los Departamentos y transformar al país en un Estado regional participativo, pero la eliminación de los Departamentos no pasó, pues era una división muy sólida y antigua. Fijémonos hoy que el sueño de “un país de regiones” plasmado en la Costitucion del 1991 se cumplió en la realidad y no es letra muerta de la CN, puesto que el proceso electoral puso en aplicación el tema regional. La CN primará sobre cualquier disposición que le contradiga.