Los contratos no deben fragmentarse, ni violar los principios de selección objetiva pues son muy exigentes en su diseño, en el procedimiento previo a la contratación y en su ejecución.
Publicado por: REDACCIÓN EDITORIAL
Cada vez son más los alcaldes, gobernadores y funcionarios de nivel directivo de la Administración que son sancionados severamente. ¿Acaso es que conductas como las que ahora se investigan y castigan no eran llevadas a cabo por quienes en el pasado administraban la cosa pública? No, lo que ocurre es que actualmente hay un rígido marco de leyes disciplinarias.
Desde hace algunos años entró en vigencia un draconiano Código Único Disciplinario de los Servidores Públicos que el país político y administrativo ha subestimado, pese a lo exigentes que son las normas que lo conforman. Así, si bien hay funcionarios estatales que proceden con dolo buscando apropiarse de dineros públicos, muchas veces la fuente de la sanción es el actuar descuidadamente frente a las normas de contratación estatal, el proceder sin el rigor necesario, sin examinar con lupa la viabilidad de cada convenio, de cada contrato, sin ser exigentes con los procedimientos, requisitos, fechas de cada paso en el proceso de una contratación, olvidando que cada contrato de la Administración Pública es asunto de gran cuidado. Ese descuido choca con las normas disciplinarias y las consecuencias están a la vista: los órganos de control se atestan de procesos disciplinarios contra funcionarios públicos de nivel directivo y las draconianas decisiones se tornan en sólidas verdades de gran peso.
Si algún cargo es exigente hoy en una dependencia administrativa es el de asesor jurídico pues es éste el funcionario que sirve de guía a los alcaldes, gobernadores y funcionarios de nivel directivo en cruciales tomas de decisiones. Un deficiente asesor jurídico en una dependencia pública se traduce en decisiones que trasgreden exigentes normas administrativas y disciplinarias y el corolario son las investigaciones y sanciones que afectan a las cabezas administrativas responsables.
Pero insisten los alcaldes y gobernadores en el yerro de incluir en la canasta del reparto de cuotas burocráticas el cargo de Secretario o Asesor Jurídico y acceder a la caprichosa recomendación de este o aquel político local o regional, así los conocimientos del recomendado sean deficientes en grado sumo en Derecho Administrativo, Derecho Disciplinario y Contratación Estatal. Las consecuencias son amargas.
En la contratación estatal no puede haber imprudencia, improvisación, ni soluciones fáciles. Los contratos no deben fragmentarse, ni violar los principios de selección objetiva pues son muy exigentes en su diseño, en el procedimiento previo a la contratación y en su ejecución. Por eso con celo y cuidado sumo se debe establecer si cada uno de ellos es viable o no.
Dura es la Ley, pero es la Ley y los contratos estatales no son asuntos menores.











