No podemos ser partidarios de una disposición que bajo criterios de protección a la seguridad nacional o preservación del orden público limite el trabajo de la prensa y coarte la libertad individual de expresión.
Publicado por: REDACCIÓN EDITORIAL
El pasado martes, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó una polémica disposición, incluida en el Código Penitenciario y Carcelario, según la cual los medios de comunicación podrán entrevistar a personas detenidas en centros carcelarios, siempre y cuando se cuente con la autorización del juez competente. Hasta aquí no hay novedad, pues así es el procedimiento actual, donde si el interno quiere hablar, el juez respeta su voluntad y da paso a la entrevista.
El problema radica en que la nueva dis-posición establece que para otorgar esta autorización, el juez deberá tener en cuenta el efecto que tal entrevista tendrá sobre “las víctimas del interno, la seguridad nacional, el orden público, la independencia judicial y la seguridad del establecimiento”. Y en caso de que el operador de justicia estime que la voz del procesado podría perjudicar cualquiera de estos aspectos, podrá negarle al entrevistado su derecho a hablar.
Según la ministra de Justicia, Ruth Ste-lla Correa, esta medida busca evitar que las personas vinculadas a un proceso influyan sobre los jueces, a través de las entrevistas dadas a los medios de comunicación.
Esta disposición constituye una especie de censura previa, pues se fundamenta en supuestos y presunciones de los operadores de justicia sobre cómo unas declaraciones dadas por un procesado podrían afectar una investigación y dejan a la interpretación de cada uno de los jueces conceptos tan amplios como “poner en peligro la seguridad nacional” o “afectar la independencia judicial”.
No podemos ser partidarios de una disposición que bajo criterios de protección a la seguridad nacional o preservación del orden público limite el trabajo de la prensa y coarte la libertad individual de expresión. Si un procesado quiere hacer uso de su derecho a la libertad de expresión y hablar con la prensa, ¿por qué el Estado debe desconocer este derecho establecido constitucionalmente? Este fundamento es precisamente el que han esgrimido gobiernos como el de Venezuela y ahora Ecuador, para limitar a la prensa y silenciar a los medios de comunicación.
Una disposición como la que plantea ahora el Código Penitenciario y Carcelario contradice los postulados constitucionales que fundamentan a una nación democrática y libre como Colombia. Esperamos que el Congreso corrija pronto tal yerro.









