Algo que no marcha, la justicia juvenil
El Redentor es un Centro de Atención Especializada (CAE) ubicado en el sur de Bogotá; allí están recluidos jóvenes que han violado normas del Código de la Infancia y Adolescencia de 2.006. El pasado 28 de septiembre hubo un intento de fuga y se pidió auxilio a la Policía para Infancia y Adolescencia que vigila el exterior del sitio. Lo ocurrido terminó en dos policiales heridos con arma blanca, el sometimiento de una docena de jóvenes, quienes estando en el suelo, boca abajo, en ropa interior, fueron severamente agredidos por la Policía, por lo que ha habido sanciones administrativas y se adelanta una investigación penal por el posible delito de tortura.
Lo sucedido hizo visible un complejo problema que padece Colombia: la justicia juvenil y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que fue implantado por el Código de Infancia y Adolescencia y se promovió como una innovación afortunada.
El SRPA reconoce que los adolescentes son personas en formación, que son sujetos de derechos, tienen capacidad de actuar autónomamente, son responsables ante la ley penal, pero merecen una especial atención, por lo que su sanción debe ser protectora y pedagógica, distinta al sistema de justicia para adultos, para lograr que el joven tome conciencia del daño que causó, rehacer vínculos rotos y reintegrarlo a su medio social.
El Estado, al poner en ejecución el SRPA, ha dado tumbos erráticos.
Hace casi 10 años el CONPES 3629 recomendó crear un plan maestro para el sistema penal de adolescentes, tarea aún no hecha. Falta planeación. El Estado no ha construido edificaciones aptas para poner en ejecución el SRPA, las que se usan riñen con el sistema, no cumplen lo exigido por la ONU para la justicia juvenil.
Quienes administran tales centros tienen más perfil de guardianes que de educadores/formadores (esto último es pedido por el SRPA). Los actores y operadores no han logrado compenetrarse con el sistema. Hay consumo de sustancias psicoactivas y fractura en muchas familias de los jóvenes. Lo determinado sobre el lugar donde se debe purgar la pena, luego de que el joven cumple los 18 años, es desatinado. Y falta enumerar bastantes lunares del asunto.
Así, tenemos en esta materia un grave problema no visible, profundo en raíces y consecuencias.