Política
Viernes 01 de octubre de 2010 - 12:00 AM

Negada la preclusión del proceso contra el Alcalde de Floridablanca

Si bien la Fiscalía admite que ha cometido algunos errores de procedimiento en el proceso contra el alcalde de Floridablanca Eulises Balcázar Navarro por el delito de acceso carnal violento, estos no han constituido un elemento sustancial en el proceso y por lo tanto no debe proceder la preclusión de la investigación.

En una de las salas de audiencia del Palacio de Justicia de Bucaramanga, se cumplió la diligencia. El alcalde de Floridablanca Eulises Balcázar no asistió y su apoderado, Abelardo De la Espriella, no dio mayores explicaciones por su ausencia. (Foto: César Hernando Flórez León / VANGUARDIA LIBERAL)
En una de las salas de audiencia del Palacio de Justicia de Bucaramanga, se cumplió la diligencia. El alcalde de Floridablanca Eulises Balcázar no asistió y su apoderado, Abelardo De la Espriella, no dio mayores explicaciones por su ausencia. (Foto: César Hernando Flórez León / VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: ANA MARÍA VALENCIA S.

Este fue el argumento válido para el Juez Séptimo Penal del Circuito con funciones de Juez de Conocimiento, que negó la preclusión del proceso, a pesar de que la defensa del Alcalde, el abogado Abelardo De la Espriella, insistió en que a su prohijado le están vulnerando el derecho al debido proceso.

La audiencia de preclusión se cumplió ayer en una de las salas del Palacio de Justicia de Bucaramanga, a la que acudieron funcionarios de la Alcaldía de Floridablanca y amigos del Burgomaestre, pero también las señoras de la Ruta Pacífica de Mujeres-Santander, que se solidarizaron con la denunciante.

Unas 70 personas asistieron a la diligencia que se inició a las 4:08 p.m. en la que el ausente fue el Alcalde de Floridablanca.

Los alegatos se prolongaron durante una hora y media y se centraron en una dura contienda entre el abogado Defensor que pidió incluso una sanción para la Fiscal del caso por no actuar con diligencia y la réplica de la Fiscal, que lo tildó de no calificado para tales reclamos.

La audiencia finalizó a las 5:35 p.m. luego de que el Juez de Conocimiento negara las pretensiones de la defensa.

En conclusión, el proceso por el delito sexual contra el Alcalde de Floridablanca sigue vigente, pero por ahora estará suspendido mientras la sala penal del Tribunal Superior de Santander resuelve la apelación de la defensa, es decir, si precluye o no.

La duda es el vencimiento de términos

1 Argumento de la Defensa: Abelardo De la Espriella, abogado apoderado del alcalde Eulises Balcázar, plantea que la Fiscalía dejó vencer los términos para presentar el escrito de acusación en los 30 días siguientes a la formulación de la imputación. La Fiscal de ese momento lo hizo un día después de vencidos los términos y por eso fue relevada del caso.

Si bien fue asignada una nueva Fiscal, la 319 de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá y presentó el escrito de acusación dentro de los 30 días que otorga la ley, no lo hizo ante el juez natural del proceso sino que lo radicó ante uno diferente en Bogotá. Para la defensa, "la radicación de un recurso ante un Juez no competente es lo mismo que no haberlo presentado... la Fiscalía está maquillando su negligencia", enfatizó De La Espriella.

2 Argumentos de la Fiscalía: "Sí es cierto que la Fiscalía presentó el escrito de formulación después de los primeros 30 días, pero miente (la defensa) cuando dice que se dejaron vencer los términos (segundos 30 días por el cambio de Fiscal)".

La Fiscal sostiene que "no se puede castigar a la víctima con una preclusión por una negligencia que en este caso no hay, porque sí los presenté".

3La defensa de la víctima: "Si se precluye, se le está negando a la víctima el acceso a la justicia, a su derecho fundamental a la verdad, justicia y reparación".

4 Ministerio Público: "Si bien la defensa tiene razón en que el proceso se ha prolongado (2 años y 9 meses), no ha existido inactividad por parte del órgano de justicia", señaló el delegado de la Procuraduría y advirtió que si se precluye el caso haría tránsito a cosa juzgada, lo cual significaría que la víctima no tendría derecho a verdad, justicia y reparación. E insistió: "No podemos dejar sub judice a una persona (sujeto de un proceso), pero tenemos a una víctima que bajo gravedad de juramento denunció unos hechos".

5 Decisión del Juez: "La negligencia del órgano judicial no puede ser causal de preclusión en este caso, por cuanto ello no subsanaría los derechos fundamentales de la víctima. "No somos infalibles... es un error que no tiene trascendencia para llevar al traste todo el procedimiento".

Negada la pretensión de preclusión y surtida la reposición, procede la apelación.

Publicado por: ANA MARÍA VALENCIA S.

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