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Política
Viernes 29 de agosto de 2014 - 12:00 PM

Absuelven a exalcalde Vargas por caso de la estampilla proanciano

La decisión de primera instancia determinó que ni el exalcalde de Bucaramanga ni los diez concejales de la época que aprobaron el descuento de la estampilla incurrieron en faltas

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Fernando Vargas Mendoza, exalcalde de Bucaramanga, fue destituído por la Procuraduría por irregularidades en contratación. (Foto: Archivo /VANGUARDIA LIBERAL)
Fernando Vargas Mendoza, exalcalde de Bucaramanga, fue destituído por la Procuraduría por irregularidades en contratación. (Foto: Archivo /VANGUARDIA LIBERAL)

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Fernando Vargas Mendoza, exalcalde de Bucaramanga, fue destituído por la Procuraduría por irregularidades en contratación. (Foto: Archivo /VANGUARDIA LIBERAL)

La procuradora delegada para la moralidad pública, María Consuelo Cruz Meza, en fallo de primera instancia, absolvió al exalcalde de Bucaramanga, Fernando Vargas Mendoza y a 10 concejales de la época, por las presuntas irregularidades que se habrían presentado en la aprobación de un proyecto de acuerdo que disminuyó en un 50% el pago de la estampilla ‘Pro anciano’ a los contratistas del Viaducto de la Novena.

La decisión se conoció tres años después de que hubiera sido abierta la investigación formal contra los servidores públicos, quienes fueron señalados de favorecer al potencial contratista de la obra vial, cuyo costo a hoy sobrepasa los $116 mil millones y no ha sido concluída.

Precisamente, junto al mandatario de la época fueron vinculados al proceso disciplinario Carmen Lucía Agredo, Uriel Ortiz, Dionicio Carrero, Henry Gamboa y Cleomedes Bello, que son repitentes en la corporación, así como Jaime Rodríguez Ballesteros, Alfonso Prieto, José Ariza, Elda Mantilla y Carolina Moreno.

El Ministerio Público argumentó su decisión en que en vista de que la estampilla pro anciano es una ‘tasa parafiscal’ (se percibe en beneficio de organismos privados), no implicaba utilidad para el contratista y terminaba contabilizándose como un costo indirecto para el ejecutor de la obra pública.

En ese sentido, se señaló que ni los concejales, con la aprobación, ni el entonces Alcalde, con la sanción del proyecto de acuerdo, favorecieron a los ejecutores del proyecto debido a que el peso de la estampilla dentro de la contabilidad de una obra es “neutro” y no impacta los puntos estructurales (personal, implementos y materiales), que son los que determinan el valor de la propuesta financiera y la utilidad.

“(Los vinculados) no vulneraron los principios de equidad horizontal e igualdad tribuntaria al establecer una tarifa diferencial, en tanto dicha disposición no constituye un beneficio... para el contratista”, señala un aparte el fallo.

En este sentido, desde la Procuraduría, además, se argumentó que la disminución del 2% al 1% del pago de la tasa era legal, en razón a que la ley no les prohíbe a los concejos modificar la tarifa, siempre y cuando garanticen que por otro concepto se va a reponer.

Así las cosas, el Ministerio Público también señaló que aunque otro de los puntos que esgrimió el demandante era que el Concejo no previó cómo reponer ese 1% que se dejaba de percibir, la situación fue contraria.

“El análisis del impacto fiscal arrojó como conclusión que la expectativa de recaudo que se dejaría de percibir... sería compensada con la tarifa aplicada al proyecto de Metrolínea, con la ocurrencia de hechos generados no previstos, y con los programas de fiscalización que adelantaba en su momento la Secretaría de Hacienda”, precisa el fallo.

La decisión podrá ser apelada por Pedro Jesús Solano, el demandante, quien tendrá hasta la próxima semana para hacerlo. De lo contrario, el fallo quedará en firme.

“Compartimos completamente el fallo y vemos que con él se está aplicando justicia. Con esta decisión se comprueba que los concejales actuaron en todo momento conforme a la ley, que jamás existió un favorecimiento a contratistas y que siempre se salvaguardaron los recursos públicos”, aseguró Luis Alejandro Toloza, apoderado de cuatro de los 10 concejales vinculados.

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Publicado por JINETH PRIETO

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