martes 27 de enero de 2009 - 10:00 AM

Confirmaron la curul del diputado Néstor Fernando Díaz Barrera

El Consejo de Estado ratificó a Néstor Fernando Díaz Barrera como diputado de Santander y del Partido Conservador, al fallar en segunda instancia una demanda de nulidad de la elección.

En un fallo proferido el 22 de enero de 2009 por la sección Quinta y con dos salvamentos de voto, los Consejeros consideraron que el Asambleísta no violó el régimen de inhabilidades para ser elegido como tal, a pesar de que su padre –Néstor Díaz Saavedra- para la época de las elecciones, se desempeñaba como Director de Impuestos. Hoy en día es el Director Nacional de Impuestos y Aduanas, DIAN.

Los argumentos de parte y parte


La pretensión del demandante era que se declarara nula la elección, por cuanto Néstor Fernando Díaz se inscribió como candidato para la Asamblea a sabiendas de que su padre 'había ejercido como autoridad administrativa en el Departamento de Santander', hecho que está considerado como una causal de inhabilidad prevista en la Ley 617 de 2000.

En el trámite de la demanda en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Santander, la defensa se centró en que el padre del Diputado 'no ejerció facultad nominadora…no ejerció función de contratación ya que la ley no se la asigna' y además, no era superior jerárquico o funcional de la Dirección Regional de Impuestos, como para haber ejercido presión a favor de su hijo.

Estos argumentos, sin embargo, fueron desestimados por el Tribunal que consideró que sí procedía la nulidad de la elección por cuanto tenía la facultad de 'conceder facilidades de pago al deudor o a un tercero a su nombre y ….esto no es otra cosa que el ejercicio de su autoridad en los respectivos departamentos'.

La apelación 

El 9 de julio de 2008 el Diputado apeló el fallo de la primera instancia e insistió en que su padre, como Director de Impuestos Nacionales, se encontraba en segundo nivel de jerarquía de la DIAN y que sus funciones no incluían el ejercicio de autoridad.

En efecto, los Consejeros aceptaron tal argumento y determinaron que 'las funciones enlistadas (en el cargo de Director de Impuestos) son caracterizadas como de coordinación, atribución que no puede ser interpretada como ejercicio de autoridad, pues sencillamente no permite la adopción de decisiones'.

Con argumentos como estos, el Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y ratificó al Diputado en su curul.

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