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Política
Martes 25 de enero de 2022 - 12:00 PM

Corte niega tutela de Benedetti en caso de extinción de dominio

La Corte aclaró que el senador Armando Benedetti tiene la posibilidad de solicitar el control de la legalidad de la medida cautelar ante el juez especializado de extinción de dominio, y de esta forma rebatir su contenido general, para lo cual puede exponer reparos frente a las aseveraciones en ella exhibida, tal y como lo hizo en esta tutela.

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El congresista Armando Benedetti se le acusa del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, ya que habría encontrado unos pagos injustificados. Colprensa / VANGUARDIA
El congresista Armando Benedetti se le acusa del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, ya que habría encontrado unos pagos injustificados. Colprensa / VANGUARDIA

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El congresista Armando Benedetti se le acusa del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, ya que habría encontrado unos pagos injustificados. Colprensa / VANGUARDIA

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, declaró como improcedente una acción de tutela interpuesta por el senador Armando Benedetti, en la que pedía tumbar las medidas cautelares que le impuso la Fiscalía a ocho de sus inmuebles.

El senador impugnó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que denegó la tutela y aseguró a la Corte que la medida se trataba de una persecución política por ser de oposición.

Adicionalmente, expuso una serie de censuras a la investigación penal que actualmente adelanta la Sala Especial de Instrucción Criminal de la Corte Suprema en su contra, por el delito de Enriquecimiento Ilícito, tras considerarla “abiertamente parcial e infundada”.

Benedetti aseguró que cuando rindió indagatoria dio explicación de la procedencia de los dineros y transacciones considerados como no justificados, sin embargo, la Fiscalía procedió a embargar sus bienes. Cuestionó que, a uno de los apartamentos en Bogotá, entraron más de 15 soldados, “fingiendo que existían motivos que justificaran el despliegue militar como si se tratara de un poderoso narcotraficante, terrorista o jefe de un grupo armado que habitara ahí.”

Benedetti pedía a la Corte que le diera un plazo de dos meses contados desde la sentencia que ponga fin al proceso, para reubicar las pertenencias suyas y de su familia de las propiedades con extinción de dominio.

Inicialmente, la Sala de Extinción del derecho de dominio del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente las reclamaciones de Benedetti y negó el amparo. Sin embargo, exhortó a las autoridades accionadas a fin de que, oportunidades sucesivas, extremen las medidas para evitar la filtración de la documentación reservada en el proceso extintivo.

El Tribunal declaró improcedente el amparo al tras considerar que el senador cuenta con los mecanismos ordinarios dentro del proceso de extinción de dominio para exponer los alegatos referidos en la tutela.

La Corte confirmó la improcedencia de la tutela y aseguró que contrario a lo dicho por Benedetti, la extinción de dominio no le endilga una responsabilidad penal y no desborda las competencias que tiene la Fiscalía como ente acusador.

“Si bien las órdenes de carácter precautelativo no son susceptibles de recursos, las mismas pueden ser sometidas a un control posterior ante los jueces de extinción de dominio competentes”, dijo la Corte.

Y agrega que, “en este contexto, la Sala encuentra que la acción de tutela no resulta procedente para controvertir los fundamentos fácticos, jurídicos y general el conjunto de razonamientos que sustentaron la expedición de la resolución (...) pues se trata de un proceso en curso y en el mismo dispone de las medidas idóneas para exponer su disenso”.

Así mismo, la Corte hizo un llamado a la Fiscalía Trece Especializada de Extinción de Dominio y aseguró que “pareciera que dan por sentado la responsabilidad de Benedetti Villaneda en el desarrollo de actividades delictivas”.

El fallo indica que hay afirmaciones que desbordan la naturaleza de la acción extintiva, “pues si bien es cierto en ella no se aplica la presunción de inocencia propia de la actuación penal; también lo es que precisamente por no ser escenario donde se debate la responsabilidad penal de las personas, al ente investigador no le está dado elaborar juicios de valor sobre la misma, cuando no existe una sentencia ejecutoriada que así lo convalide”.

Por lo tanto, la Corte exhortó a la Fiscalía que, en futuros actos a su cargo, se abstenga de proferir afirmaciones que impliquen responsabilidad penal a los individuos, sin que se cuente con el respaldo para ello.

Así mismo, que Fiscalía Trece Especializada de Extinción de Dominio y a la S.A.E. a fin de que en próximas diligencias se realice un estudio previo sobre la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad del acompañamiento de la fuerza pública en diligencias judiciales.

“Y de esta manera se evite el acompañamiento y uso excesivo de la fuerza militar en eventos que no revisten necesidad, ni proporcionalidad, como en este caso”.

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Publicado por Colprensa, Bogotá

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