Elecciones
Martes 09 de agosto de 2011 - 07:42 PM

Hora cero para inscripción de candidatos a las elecciones de octubre

Mañana miércoles 10 de agosto a las 6:00 de la tarde vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, inscriban sus candidatos a las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre.

Hora cero para inscripción de candidatos a las elecciones de octubre. (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
Hora cero para inscripción de candidatos a las elecciones de octubre. (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: COLPRENSA

En el caso de Bogotá se espera que el candidato de la Alianza Social Indígena, Antanas Mockus, y el candidato del Partido Conservador, Dionisio Araújo, inscriban su candidatura el último día antes que se venza el plazo.

Hasta el momento, un total de 43.402 candidatos se han inscrito en todo el país para participar en estos comicios por partidos y movimientos políticos. 106 lo han hecho para aspirar a gobernaciones, 2.814 para alcaldías, 1.667 para asambleas departamentales, 36.450 para concejos municipales y 2.365 para ser miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL).

En Bogotá 9 candidatos se han inscrito para participar por la alcaldía de la capital de la República; en el Valle del Cauca 149 candidatos los han hecho para alcaldías y 5 para la gobernación.

En Antioquia 399 aspirantes se han registrado para alcaldías y 5 para la gobernación. Por su parte en el departamento de Atlántico 89 ciudadanos se han inscrito para alcaldías y 5 para la gobernación.

En cuanto a los inscritos con el apoyo de las firmas de grupos significativos de ciudadanos en todo el territorio nacional, ya van 80 candidatos.

De acuerdo con el calendario electoral establecido para las elecciones del 30 de octubre, las modificaciones a estas candidaturas y listas inscritas se podrán realizar desde el próximo jueves 11 y hasta el jueves 18 de agosto a las 6:00 pm, de acuerdo con las causales que establece el artículo 94 del Código Electoral.

El aval del partido o movimiento político para la inscripción de los candidatos debe ser otorgado por el representante legal o por quien él delegue. En este último caso debe anexar el acto (resolución, carta o poder) mediante el cual el representante legal delegó esta función.

Los ciudadanos que pretendan inscribir su candidatura a dicha elección sin el aval de partidos o movimientos políticos, sino en representación de un grupo significativo de ciudadanos que lo apoyen con sus firmas deberán, como lo estipula el artículo 9 de la ley 130 del 1994, reunir al menos 50.000 firmas válidas.

Publicado por: COLPRENSA

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