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Juez ordena retractarse a candidata Leszli Kalli por afirmaciones en redes sociales
- Juez ordena retractarse a candidata Leszli Kalli por afirmaciones en redes sociales (Foto: Tomada de Twitter @LeszliKalli)
La Juez Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, Martha Vásquez, le ordenó a la candidata al Senado por el Centro Democrático, Leszli Kalli, retractarse de las afirmaciones realizadas en contra de la editora de la Silla Santandereana, Jineth Prieto a través de la red social Twitter.
Según el fallo que resuelve una acción de tutela, las publicaciones en Twitter y Facebook realizadas por Leszli Kalli, en contra de la editora de la Silla Vacía Santandereana, violaron el principio de la veracidad y vulneraron los derechos a la honra y al buen nombre de la periodista, Jineth Prieto.
“Ordenar a la accionada Leszli Kalli López, que dentro del término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, de manera explícita y pública se retracte de las afirmaciones realizadas en contra de la accionante Jineth Prieto, expresando que las mismas no están comprobadas...”, expresa la Juez Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga.
Del mismo modo, la Juez ordena que la retractación de Leszli Kalli deberá ser bajo las mismas condiciones de difusión que tuvo el mensaje que originó la controversia, es decir, deberá rectificarse en su cuenta personal de en Twitter, en su cuenta de campaña en la misma red social, y en Facebook.
El caso
Tras la publicación por parte de la Silla Vacía Santandereana revelando un audio de la candidata Leszlli Kalli, en el cual se comunica con el que sería el senador del Centro Democrático, José Obdulio Gaviria, para informarle que en la Alcaldía de Bucaramanga no quieren mover las maquinarias electorales, la aspirante al Congreso arremetió contra la editora de ese portal de noticias políticas.
Leszlli Kalli la acusó de recibir coimas del exsenador, Luis Alberto Gil, condenado por parapolítica y del exalcalde de Bucaramanga, Luis Francisco Bohórquez, quien es procesado por el escándalo de corrupción de Manantial de Amor. Con estas prebendas, según la candidata, supuestamente la periodista financió un viaje para estudiar en el extranjero.
Así mismo, Kalli publicó otro trino afirmando que la periodista estaba recibiendo dinero del actual alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández. Ante esta situación, la comunicadora Jineth Prieto interpuso la acción de tutela en contra de la candidata y columnista.
Leszlli Kalli aseguró a Vanguardia.com que es una persona respetuosa de la justicia y por lo tanto acata la decisión de la juez y procedió a rectificar en sus cuentas de Twitter y Facebook.
Implicaciones de este fallo
El fallo de esta juez en Bucaramanga va en concordancia con una decisión de la Corte Constitucional que ratifica que los usuarios de las redes sociales deben responder por la información que publican en sus cuentas, con la misma rigurosidad que se les exige a los medios de comunicación.
Según la sentencia, “la Sala considera que el ejercicio adecuado de la libertad de información, implica que el mensaje, dato, noticia o comunicación difundido sea contrastado con las fuentes y fundamentado en hechos reales, pues de lo contrario, al presentar información sustentada en rumores, invenciones o malas intenciones, se excedería el ámbito de protección de este derecho y de paso, se atentaría contra los derechos a la honra y al buen nombre de terceros”.
El fallo de la Corte Constitucional se produjo luego de una acción de tutela interpuesta por la abogada antioqueña Carmen Olfidia Torres Sánchez, quien le atribuyó al concejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad.
Según la abogada, Guerra Hoyos difundió en su sitio web oficial y en su cuenta personal de Twitter “información falsa relacionada con el proceso penal al cual fue sometida en Estados Unidos en 2011, y de su relación contractual con el Contralor General de Antioquia Sergio Zuluaga Peña”.
Felipe Sánchez, director del Observatorio de Redes Sociales de la Universidad Sergio Arboleda, explicó que si alguien lesiona la honra de una persona con divulgaciones subjetivas o genéricas, en las que se usan expresiones como se rumora, al parecer o se presume, también tendrá una responsabilidad penal y no lo excluye por usar palabras que buscan generar injuria o calumnia de forma indirecta.
Sobre este punto la corte aclaró que “se desconoce el principio de veracidad cuando la información se sustenta en rumores, invenciones o malas intenciones o, cuando pese a ser cierta, se presenta de manera tal que induce a error a su receptor”, por lo que el titular de la cuenta se expone a demandas o a rectificaciones.
A su turno, Luis Fernando Rueda, docente y especialista en comunicación digital de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, manifestó que el fallo busca controlar la información falsa que se publica en las redes.
“Si bien la “libertad de expresión” es un derecho fundamental, también es necesario que exista una responsabilidad sobre lo que se divulga. Si yo no tengo las pruebas, ni como soportar lo que digo, eso se llama injuria y calumnia”.
Además, Rueda explicó que la proliferación de información falsa en las redes sociales es una gran amenaza a la verdad, por lo que es necesario que se tomen medidas para disminuir la distorsión de la realidad.