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Maza Márquez y Santofinio no serán juzgados por la JEP
- Colprensa / VANGUARDIA
“La JEP se apoyó en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia -cosa juzgada- que condenaron a Maza Márquez y a Santofimio Botero por considerar que el delito cometido contra el líder político Luis Carlos Galán Sarmiento se produjo por razones de narcotráfico y sin ninguna relación con el conflicto armado”, expresa.
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Además, la JEP ha dicho que frente al delito de concierto para delinquir que le fue también imputado a Maza Márquez, la Sección de Apelación de dicho tribunal le devolvió el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas “para que decida sobre su sometimiento, en su condición de ex director del DAS, como compareciente voluntario en este caso”.
“La Sección encontró que habría relación con el conflicto frente al delito de concierto para delinquir en relación con los grupos paramilitares del Magdalena Medio”: magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la Sección de Apelación.
Maza Márquez en su solicitud de acogimiento a la JEP y petición de libertad transitoria aseguró que sus actuaciones hicieron parte de la violencia derivada del conflicto armado interno.
Respaldo de la Procuraduría
La Procuraduría General le había solicitado a la JEP rechazar la solicitud de acogimiento que hizo el general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez, porque crímenes como el de Luis Carlos Galán Sarmiento, por el que fue condenado a 30 años de cárcel, no tuvieron relación con el conflicto armado.
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En un concepto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Procuraduría alertó sobre la falta de competencia para conocer de los hechos que rodearon los homicidios con fines terroristas por los que fue condenado Maza, por lo que solicitó declarar improcedente la petición de libertad transitoria condicionada y que el expediente vuelva a la Corte Suprema de Justicia.