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Política
Viernes 11 de junio de 2021 - 12:00 PM

No hubo acoso laboral contra Wilson Mora: Tribunal Superior

En fallo de segunda instancia la Sala Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ratificó que no hubo acoso laboral en el despido de Wilson Mora como gerente de la Terminal de Transporte.

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Para el alto tribunal, Wilson Mora, exconcejal de Bucaramanga no presentó pruebas o testimonios que dieran fe de que efectivamente estaba siendo acosado laboralmente por el exalcalde Rodolfo Hernández, quien para la fecha de los hechos fungía como presidente del Consejo Directivo de la Terminal.

“Modo tal que la simple queja o demanda no basta para activar la garantía foral, por lo que, en ese norte, carecen de sustento las equivocaciones endilgadas por la censura. En consecuencia, el cargo no prospera y, por consiguiente, se estudiaran los demás, en el entendido de que ellos apuntan a que se reconozca la indemnización y perjuicios derivados de la ruptura unilateral del ligamen subordinado”, dicta el fallo del Tribunal.

Sí hubo justa causa

Contrario a lo señalado por Wilson Mora en su escrito de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior consideró que el exgerente en su afán electoral por llegar al Concejo de Bucaramanga, sí incurrió en varias faltas graves como funcionario de la Terminal que justificaron su salida de la entidad.

En primera medida, el Tribunal cuestionó la actuación de Wilson Mora quien siendo Gerente de la Terminal permitió que los canales de la institución, (correos electrónicos y correspondencia), fueran manejados por un tercero sin ningún vínculo con la Terminal, pero quien era uno de los coordinadores de su campaña.

Dentro de dicha correspondencia se encontraban los cobros de las facturas vencidas de 1.500 líneas telefónicas que habían sido adquiridas a nombre de la Terminal pero que fueron a parar en la campaña de Wilson Mora.

“Ello como quiera que las pruebas recabadas revelan serios indicios que apuntan a que el trabajador accionante utilizó la empresa o los bienes de ella, en este caso, la correspondencia electrónica y física para fines electorales propios o en beneficio suyo, porque esta última declarante deja claro que con ocasión de la campaña se enviaba correspondencia al señor Lineros Arévalo a nombre de la empresa, que en esencia, nada tenía que ver con ella y sobre todo con la aquiescencia o anuencia de Mora Cadena en su calidad de Gerente, a causa de su actividad política, lo cual comporta una transgresión al canon interno reproducido, porque claramente esos gajes del proselitismo deben hacerse por fuera de la órbita empresarial, la cual, por tener participación pública no debe comprometerse para fines distintos a su objeto misional”, consideró la Sala Laboral.

Finalmente, el Tribunal Superior señaló que “no es necesario que concurran todas las causales o supuestos de hecho que motivan el despido, ya solo es imperativo que se configure uno para que el empleador proceda a finiquitar justificadamente el nexo subordinado”.

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Publicado por Oscar Iván Rey Herrera

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