lunes 07 de marzo de 2022 - 2:08 PM

Elecciones - No sea pingo

Venga le explico: Estos son los delitos electorales

¿Le han ofrecido dinero por su voto? ¿Alguien lo ha amenazado con echarlo de su trabajo si no vota por cierto candidato? ¿Está asombrado por la cantidad de dinero que alguien está gastando en campaña?

Tenga en cuenta que el Código Penal Colombiano tipifica los delitos electorales y las sanciones establecidas cuando un ciudadano o funcionario público comete alguna de estas conductas.

Vanguardia y ‘No sea Pingo’ le cuenta qué es lo que no se puede hacer en estas elecciones y las penas de prisión en las que puede incurrir si es sorprendido infringiendo estas normas.

Acá le contamos qué son y cuáles son las penas en las que puede incurrir.

01. Perturbación del certamen democrático

Perturbar el orden público, participar en asonadas, robar tarjetones o urnas, portar armas y quebrantar la ley seca puede llevar hasta 12 años de cárcel.

02. Constreñimiento o fraude al sufragante

Obligar o amenazar a alguien para votar por un candidato puede tener hasta 9 años de cárcel.

03. Corrupción al sufragante

Está prohibido otorgar contratos estatales para que un ciudadano vote por un candidato. Tiene de 4 a 8 años de prisión o una multa entre 200 a 1.000 salarios mínimos.

04. Voto fraudulento

No se puede suplantar a otro ciudadano o votar más de una vez en unas mismas elecciones.

05. Alteración de resultados electorales

No se puede alterar el resultado de una elección. Cualquier intento puede implicar duras penas en prisión.

06. Retención y posesión ilícita de cédula

No se puede desaparecer o retener una cédula para evitar que ejerza su derecho al voto.

07. Fraude a inscripción de cédulas

El trasteo de votos o la inscripción atípica de cédulas en municipios distintos al lugar de residencia de los ciudadanos es una acción fraudulenta.

08. Tráfico de votos

No está permitida la compra de votos ni con plata, comida u objetos. Puede denunciar estos casos a la Fiscalía y el Ministerio de Interior.

09. Financiación ilícita de campañas

Se prohíben los aportes a las campañas que vengan de fuentes ilícitas como el narcotráfico o el lavado de activos. Esto será sancionado.

10. Violación de los topes

Las campañas electorales tienen topes en sus gastos. Para las elecciones de Senado sería de 96.215 millones de pesos para cada una de las listas de los candidatos. Sin embargo para las circunscripciones indígenas este monto disminuye a dos mil millones de pesos.

En cuanto a las elecciones de la Cámara de Representantes los aspirantes podrán gastar hasta 2.641 millones de pesos y el de las minorías que aspiran a este mismo órgano será de 962 millones de pesos.

11. Omisión de los aportes

Los candidatos están obligados a reportar sus aportes en el portal Cuentas Claras. No hacerlo implica penas en prisión de 4 a 8 años y multas de hasta 1.200 salarios mínimos.

12. Elección ilícita de candidatos

Ningún candidato puede ser elegido si está inhabilitado por decisión judicial o por la Procuraduría.

Los principales delitos electorales

Entre los delitos más conocidos está el costreñimiento al sufragante, donde un ciudadanos es amenazado o presionado para que vote para un candidato determinado. Recuerde que el voto es libre y nadie puede obligarlo a votar por alguien no quiere.

También está el tráfico de votos. Nadie puede ofrecerle ni plata, ni cemento, ni tejas para influenciar su voto, incluso si es para que vote en blanco o se abstenga de sufragar.

Además, está el fraude en la inscripción de votos o la trashumancia electoral. El trasteo de votos se da cuando se da la inscripción atípica de cédulas en municipios distintos al lugar de residencia de los ciudadanos. Recuerde que usted sólo puede votar en la ciudad donde vive, trabaja o donde nació.

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