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Todos los condenados en única instancia podrán apelar ante la Corte
- Archivo / VANGUARDIA
En ese sentido, todas las personas condenadas en Colombia en única instancia o con primera sentencia condenatoria entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, que no pudieron ejercer los derechos a la impugnación y la doble conformidad, tendrán la oportunidad de impugnar sus condenas hasta el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5:00 de la tarde.
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“Es procedente la impugnación, a la par, contra las primeras condenas expedidas entre las mismas fechas, en segunda instancia y en casación, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y contra las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar en los casos expresamente previstos en las motivaciones (del pronunciamiento), respecto de las cuales la persona condenada no haya contado con la oportunidad de ejercer el derecho a la doble conformidad judicial”, determinó el alto tribunal.
Para la Corte Suprema de Justicia, es necesario dar a todos los procesados en situación similar el mismo trato que brindó la Corte Constitucional al exministro Arias.
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No aforados podrán apelar
Así mismo, la Corte extendió los efectos de la sentencia de Andrés Felipe Arias a todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación. “Igualmente se extenderán los efectos de ese fallo a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar”, agrega la decisión de la Suprema.