Mediante el Decreto 265 de 2019, el Alcalde derogó los decretos 173 de 2016 y 175 de 2017, y estableció los nuevos criterios para la expedición del certificado, documento que deberán exigir las empresas petroleras y mineras.
Desde el mes de mayo las asociaciones de desempleados y de la industria petrolera han venido protagonizando protestas en las instalaciones de diferentes empresas contratistas, agencias de empleo, Concejo, e incluso, en inmediaciones de la Alcaldía.
Estas personas reclaman y exigen a la Administración Municipal que haga respetar los acuerdos que pretenden proteger la mano de obra local.
Todo parece indicar, que el Gobierno local tomó atenta nota de las reclamaciones, aunque pacíficas, de los desempleados y trabajadores de la industria petrolera, porque ayer advirtió a la opinión pública sobre los nuevos criterios para la expedición del certificado de residencia, también denominado de territorialidad.
Cabe recordar que dicho certificado ha generado innumerables críticas y denuncias relacionadas con supuestos incumplimientos por parte de las empresas contratistas, e incluso de irregularidades en su expedición a personas que no cumplen los requisitos.
Nuevo criterio
Mediante el Decreto Municipal 265 de 2019, el alcalde encargado Fernando Andrade Niño derogó los decretos 173 de 2016 y 175 de 2017 y estableció los nuevos criterios para la expedición del certificado de residencia, documento que deberán exigir las empresas públicas o privadas que desarrollen en Barrancabermeja proyectos o actividades relacionadas con hidrocarburos y minería.
El decreto establece además que dichas empresas deberán convocar a la comunidad para socializar de manera abierta, pública y con suficiente antelación los alcances y plazos de duración en la ejecución de estos, además de establecer el número de empleos a generar (mano de obra calificada y no calificada), perfiles, y los bienes y servicios que se requerirán.
La Alcaldía indicó que las Juntas de Acción Comunal (JAC) tendrán un plazo de seis meses, para efectuar el reporte de sus afiliados y la fecha de registro.
A su vez, las entidades de inspección, control y vigilancia tendrán un plazo máximo de seis meses, una vez que las JAC efectúen el reporte correspondiente, para la validación de la información reportada, mientras la actualización se lleva a cabo.