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Comunera
Miércoles 28 de octubre de 2020 - 12:00 PM

Porras espera notificación para volver a la alcaldía del Socorro

La Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública desvirtuó los tres argumentos con los que, en fallo de primera instancia, la Procuraduría Regional de Santander había encontrado a Porras culpable de una falta disciplinaria.

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 Archivo / VANGUARDIA
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Cortesía / VANGUARDIA
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Tres meses duró la suspensión de Claudia Porras Rodríguez como alcaldesa del Socorro. La mandataria fue absuelta en fallo de segunda instancia y esperaba, hasta el cierre de esta edición, la notificación oficial que le permitirá volver al cargo.

En un documento de 54 páginas, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública desvirtuó los tres argumentos con los que, en fallo de primera instancia, la Procuraduría Regional de Santander había encontrado a Porras culpable de una falta disciplinaria grave, apartándola de su cargo desde el pasado 27 de julio por cinco meses.

El nuevo fallo en segunda instancia emitido el pasado 27 de octubre y que debe cumplirse de forma inmediata, levanta la suspensión a la mandataria y la absuelve de todo cargo, quedando así el caso cerrado, explicó Laura Torres Parada, decana de la facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de Unisangil.

El proceso contra Porras fue abierto tras una denuncia por las posibles faltas en las que habría incurrido en la firma de un convenio de asociación por $125 millones con la Corporación Rayos de Esperanza para la atención de 120 adultos mayores.

Claves de la decisión

En primera instancia, la Procuraduría Regional de Santander indicó que la alcaldesa suscribió dicho contrato con una firma que no tenía la experiencia ni la idoneidad para el proceso. Además, supuestamente rompió las normas del estado de emergencia que en ese momento atravesaba el país por la emergencia del COVID-19.

En el análisis hecho por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, se argumenta que el convenio no se firmó ni estuvo impulsado por el Estado de Emergencia Sanitaria.

“El funcionamiento de los Centros Vida corresponde a una aplicación que surge en virtud de la Ley 1276 de 2009 y claramente la suscripción del convenio se dio en cumplimiento de este mandato, como así expresamente se justificó, con cargo a recursos de la estampilla para el bienestar del adulto mayor”, describe parte del documento.

Torres Parada indicó que un punto a favor de la alcaldesa fue que el convenio fue suspendido al poco tiempo, precisamente por las normas de la pandemia y no hubo detrimento patrimonial para las arcas del municipio.

Frente a la presunta falta de idoneidad y experiencia, el nuevo fallo le da la razón a Porras Rodríguez, indicando que el estar creada 24 días antes de la fecha del contrato no es una razón suficiente para concluir esto. Además, la sentencia absolutoria destaca que la Corporación Rayos de Esperanza cumplía con los requisitos mínimos legales exigidos por la ley y en los pliegos de la convocatoria no se estableció el tipo ni la duración de la experiencia.

La decana de Unisangil explicó además que al parecer en la decisión de primera instancia la Procuraduría Regional de Santander no tuvo en cuenta la experiencia de los socios de la corporación.

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Publicado por Jorge Rios

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