Caso: Un usuario del servicio de gas natural asegura que la empresa lo está obligando a instalarle una reja al medidor; so pena de suspenderle el servicio.
Publicado por: Redacción Bucaramanga
Entidad: Gasoriente.
Denunciante: Álvaro Martínez Moreno.
Denuncia: “La empresa Gasoriente ya no sabe cómo sacarles dinero a sus usuarios; empezaron con las revisiones periódicas y ahora están prácticamente obligando a que se instalen rejas para los contadores”, sostuvo Martínez Moreno.
Él vive en un conjunto cerrado desde hace más de 10 años y “hasta ahora me entero que es un problema que los contadores del conjunto no estén encerrados, y que si no se instala la reja la empresa procede a suspender el servicio en la vivienda”.
El usuario denunció que “Gasoriente aprovecha esta nueva disposición para ofrecer sus ‘buenos servicios’.
Según nos informaron, están cobrando $80 mil por el supuesto enrejado”. “No sé en qué resolución o decreto aparece esto, porque no encuentro en qué se fundamenta Gasoriente para obligar a los usuarios a instalar dicha reja, con la amenaza de suspender el servicio.
A la fecha no he tenido inconveniente con robos o daños en el contador y no me parece necesario ponerle reja”, concluyó.
Respuesta: Funcionarios de Gasoriente explicaron que la medida está soportada en la Resolución 1509 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que se “establecen los criterios técnicos que deben cumplir las instalaciones para suministro de gas en servicio y, entre ellos, está el de la protección mecánica para los elementos del centro de medición; es decir que se debe proteger el centro de medición, ya sea individual o colectivamente”.
La empresa también enfatizó que “el cliente está en libertad de contratar las adecuaciones a que haya lugar, teniendo en cuenta que las empresas instaladoras deben contar con un registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y a su vez quien efectúe dichos arreglos deberá contar con un certificado de competencia laboral, tal como lo menciona la Resolución SIC 14471 de 2002”.
En cuanto a la suspensión del servicio, los funcionarios aseguraron que “los numerales 5-16 y 5-17 del Código de Distribución establecen entre otras cosas que el distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio si la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa”.
Y recalcaron: “es importante mencionar lo contenido en la Circular Externa 000002 de 2006 de la SSPD, en cuanto a la obligatoriedad de la distribuidora para suspender el servicio en caso de encontrar defectos en las instalaciones de gas”.















